El Consejo de Ministros, una propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha dado luz verde al anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados , que comienza ahora su tramitación. Con el fin de impulsar una economía circular y baja en carbono en España, este texto revisa la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias del Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

Tras esta primera aprobación por parte del Consejo de Ministros, el anteproyecto de Ley inicia el trámite de información pública, así como los restantes procesos de consulta y participación preceptivos.

El texto persigue dos objetivos fundamentales: uno general de establecer medidas específicas para proteger el medio ambiente y la salud humana , mediante la prevención y reducción de la generación de residuos y de sus impactos adversos en el medio ambiente, y mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de su eficiencia; y otro específico, aplicable a determinados productos de plástico para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente , en particular el medio acuático, y en la salud humana.

Junto al anteproyecto, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), "España Circular 2030" , y un decreto real que mejora la trazabilidad y el control de los traslados de residuos, tres elementos clave del Marco de Economía Circular que El Gobierno quiere usar como palanca para la recuperación económica tras la crisis sanitaria del COVID-19.

Limitaciones a los plásticos de un solo uso

Para ayudar a este fin, el anteproyecto traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso. En relación a estos últimos, por primera vez la legislación española, recoge limitaciones a determinados plásticos de un solo uso, restringiendo la introducción en el mercado de algunos de ellos y estableciendo un impuesto para avanzar en la reducción de los envases de plástico no reutilizables.

El impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables será de carácter indirecto y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase. Conforme a la  información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico que España puso en el mercado, se estima una recaudación  de cerca de 724 millones de euros.

Entre los productos de plástico de un solo uso de sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones y los recipientes para alimentos, cuentos como cajas, con o sin tapa, usados ​​con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar a cabo; normalmente se consumen en el propio recipiente, o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para la comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato.

Para estos productos se ha de obtener en 2026 una reducción del 50% en su reducción, con respecto a 2022; y en 2030, esa reducción debe ser del 70%, también con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la modificación fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. A partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiendo cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entreguen al consumidor, diferenciándolo en el boleto de venta.

Límites a la comercialización 

Según el texto del anteproyecto, a partir del 3 de julio de 2021, permanecería prohibida  la introducción en el mercado de los siguientes productos: bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de los productos sanitarios; cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos); platos; pajitas y agitadores de bebidas; palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y  aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos; Los recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones. También se prohíbe cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente.

Además, el anteproyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones que permanecen unidos al recipiente o botellas PET con un 25-30% de plástico reciclado) y obligación de marcado para una serie de productos, así como medidas de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.

En relación con las botellas de plástico se regulan los objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales: en 2025 se deben recoger separadamente el 77% en peso respecto al alcance en el mercado, aumentan el 90% en 2029.

Prevención en la generación de residuos

Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociado a la generación de residuos, la norma del papel protagonista a las medidas de prevención en la política de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables. El calendario para reducir el peso de los residuos producidos, que se agrega al vigente del 10% en 2020, es el siguiente: en 2025, un 13%, y en 2030, un 15%, en todos los casos respecto a los generados en 2010 .

Desperdicio alimentario

Asimismo, y para Luchar Contra el desperdicio alimentario, la Propuesta normativa incluye Medidas para Reducir los Residuos Alimentarios, previéndose algunas medidas específicas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva. Además, se insta a las administraciones competentes para tomar medidas para frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistentes en prevenir y reducir considerablemente la contaminación marina de todo tipo.

Para alargar la vida útil de los productos y combatir la llamada obsolescencia programada, el texto recoge que tendrá que fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que son eficientes en el uso de recursos, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables; y la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promueven actividades de reparación y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.

Preferencia por el agua no envasada

Al objeto de reducir el consumo de envases, las administraciones públicas requieren adoptar las medidas necesarias para reducir el consumo de agua embotellada en sus dependencias, entre otras, mediante el fomento de fuentes de agua potable en condiciones que garantizan la higiene y la seguridad alimentaria, suministrando agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permiten los envases en envases de un solo uso.

También en el ámbito de la prevención, queda prohibida a partir de 2021 la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, cuentos como textiles, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

Reutilización y reciclado

En cuanto al resto de residuos, el texto marca los objetivos y medidas para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado fijándose un calendario de implantación para nuevas recogidas separadas: biorresiduos, cuyo calendario se adelanta el 31 de diciembre de 2021 para los municipios de más de 5.000 habitantes y 31 de diciembre de 2023 para el resto; y textiles, aceites de cocina usados ​​y residuos peligrosos, antes del 31 de diciembre de 2024.

Diversos objetivos fijados más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales: en 2025, el 55% respecto de los residuos municipales generados; en 2030, el 60%, y en 2035, el 65%. Y regula la eliminación de los residuos, que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo.

Impulso a la economía circular

Se trata de gestionar los residuos adecuadamente, pero también de utilizar esos residuos como recursos para generar otros productos o sustancias favoreciendo así el paso de una economía lineal a una circular donde se apuesta por un sistema respetuoso con el medio ambiente y basado en la prevención, la reutilización, reparación y reciclaje. Este modelo permite extender la vida útil de los productos y dotarlos de una segunda vida y la recuperación de materiales.

En este sentido, el anteproyecto de Ley determina claramente cuándo un residuo puede ser empleado de nuevo y establece dos categorías: residuos que son, en realidad, un recurso para volver a fabricar el mismo producto, como el calcín que se obtiene tras triturar los residuos del vidrio y se convierte en un nuevo producto para la industria vidriera; o cuándo se convierte en un subproducto –producto secundario derivado de procesos industriales-, como es el caso de los residuos generados de la industria alimentaria que se emplean para la fabricación de piensos).

Obligación de adoptar instrumentos económicos e incentivos

Asimismo, el texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de residuos: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y, como última opción, la eliminación. Y lo hace instando a adoptar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones. Entre los incentivos figura que las administraciones públicas se encuentran los cánones sobre el depósito en vertedero o la incineración, la promoción de los sistemas de pago por generación y el uso, en el marco de contratación, de las compras públicas para impulsar el uso de productos reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables.

Registro de producción y gestión de residuos

Para asegurar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos, se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información relativa a los productores y gestores de residuos, pero también relativa a las memorias anuales de gestión. Estas memorias anuales deberán recoger el contenido del Archivo cronológico, que es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año, y debe incluir la información sobre las operaciones de producción y gestión de residuos. Una de las novedades del anteproyecto es la obligación de llevar un registro cronológico a las entidades o empresas que generen subproductos y las que los utilicen.

Por último, como novedad, se regula el sistema de información de residuos, sistema electrónico constituido de los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España.

Responsabilidad ampliada del productor

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo la propuesta normativa revisa la regulación en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplican antes de 2023 y prevé su futuro establecimiento para los textiles y plásticos agrarios no envases para 2025.

Suelos contaminados

Como novedad se ha incluido el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

El abandono de residuos 

El texto revisa el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así, será considerado infracción muy grave el abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se considerará infracción grave.

Tendrá también la consideración de muy grave la entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.

Las pérdidas que contemplan el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros hasta 350.000 euros, para las tumbas, mientras que las infracciones se sancionarán con una multa  de hasta 1.000 euros y hasta 10.000 si se trata de residuos peligrosos.

 

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