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Si te acabas de comprar un vídeo, un frigorífico o cualquier otro aparato eléctrico o electrónico seguramente te habrás dado cuenta que en el propio equipo, en el embalaje o en las instrucciones que lo acompañan aparece un símbolo con la imagen de un contenedor tachado.

El símbolo es muy intuitivo y el mensaje que transmite es muy claro: cuando vayas a tirar el equipo, ¡no debes hacerlo en el contenedor de residuos domésticos!

Efectivamente, los aparatos marcados con esta señal se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE's) y sus residuos (RAEE's), por lo que su retirada debe realizarse de forma selectiva diferenciándose del resto de residuos y con carácter gratuito para el usuario particular.

¿Qué características debe tener el símbolo?

El contenedor tachado debe aparecer en el propio aparato; si esto no fuera posible por sus dimensiones o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía. La imagen debe ser visible, legible e indeleble. Además, el símbolo debe ser acompañado de información sobre su significado, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener el aparato.

¿Todos los aparatos "que se enchufan" deben incluir el símbolo del contenedor tachado?

¡No! Únicamente están incluidas en el ámbito del Real Decreto 208/2005 unas categorías de AAE; en el caso de que el producto no se encuentre incluido en alguna de ellas, no se encontrará sometido a esta regulación, por lo que no deberá estar marcado. Las categorías incluidas son:

  1. Grandes electrodomésticos: frigoríficos, congeladores,...
  2. Pequeños electrodomésticos: aspiradores, tostadoras,...
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones: ordenadores, impresoras,...
  4. Aparatos electrónicos de consumo: radios, tv,...
  5. Aparatos de alumbrado: lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes compactas (¡Las bombillas de filamentos no!,...)
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas excepto las industriales fijas: taladros, sierras,...
  7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre: consolas, videojuegos,...
  8. Aparatos médicos: radioterapia, analizadores,...
  9. Instrumentos de vigilancia y control: detector de humos, termostatos,...
  10. Máquinas expendedoras

¿Quién financia la recogida selectiva de RAEE's?

Los fabricantes (o importadores) de los AAE's. Una de las principales aportaciones del citado real decreto consiste en responsabilizar a los propios productores de los costes generados por sus productos cuando éstos devienen en residuos. Aunque la legislación establece varios modelos de gestión alternativos, en la práctica, la mayoría de empresas han optado por agruparse o adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG); en este caso, las sociedades resultantes de esa integración gestionan las actividades de recogida y tratamiento de los residuos de los equipos fabricados por los productores que la componen; y las financian con las aportaciones que hacen las propias empresas en función de los productos que hayan puesto en el mercado. Son ejemplos de SIG de RAEE's: Asimelec, Ecoraee's, Ecolec o ERP.

Dicho lo anterior, debo de decir que los que realmente pagamos la recogida de residuos somos los usuarios, ya que los precios de gestión de residuos son repercutidos al comprador. Hasta dentro unos meses todavía podemos ver de forma separada, y en algún caso específico, el coste de la gestión de RAEE's históricos (los puestos en el mercado previamente a la aparición del Real Decreto 208/2005 el 13 de agosto de 2005) aunque para el resto de casos, el coste de gestión no aparece de forma diferenciada en las facturas de compra.

Sobre esta cuestión me gustaría comentar que la repercusión de los costes al usuario final es una acción lícita y lógica.

¿Dónde debo depositar mis RAEE's procedentes de hogares particulares?

Estos residuos se pueden depositar en el punto de venta en dónde vayas a comprar el nuevo aparato que sustituya a aquél del que te quieras deshacer. También puedes acercarte al Punto Limpio de tu localidad o en según que casos, llamar al servicio de recogida de residuos voluminosos de tu municipio.

¿Por qué existe legislación sobre AAE's y RAEE's?

Según Eurostat, tan solo en el estado español se pusieron en el mercado en 2008 (últimos datos disponibles) un total de 775.730 toneladas de AAE's. Esta cifra nos da una idea de la envergadura del problema ambiental al que nos enfrentamos. Por ello, es necesario controlar el flujo de estos productos para minimizar el impacto que generan en el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida.

La legislación relacionada con los AAE se fundamenta en el derecho de los ciudadanos europeos a disponer de un medio ambiente saludable y en los principios de "Quién contamina paga" y el de "Responsabilidad de los productores de productos".

Los objetivos marcados por esta regulación persiguen:

  • Prevenir la generación de RAEE's: buscar la eficiencia, el ahorro de los recursos y modelos de desarrollo más sostenibles.
  • Reducir la peligrosidad de sus componentes: mejorar la salud de los ciudadanos europeos y de aquellos otros, fundamentalmente de países en vías de desarrollo, a los que se exportaban los residuos.
  • Regular adecuadamente la gestión realizada por los agentes que intervienen en el Ciclo de Vida de los productos.

Fuente: comunicarsostenibilidad.com

 
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