La madeja del tráfico de residuos plásticos españoles que son exportados ilegalmente al sureste de Asia se desenreda muy lentamente. Se sabe al menos que existe este grave problema ambiental; pero su dimensión resulta hoy desconocida. El Ministerio para la Transición Ecológica informó ayer que tiene abierto un expediente sancionador a una empresa por el traslado de una carga de residuos que contenían plásticos y que viajaba desde España a Malasia. Además, tanto el Ministerio como el Seprona han llevado este asunto a la fiscalía.
Yeo Bee, ministra de Medio Ambiente de Malasia, junto a sacos llenos de plásticos
El Ministerio para la Transición Ecológica, en cambio, no ha querido dar el nombre de la empresa, ni ha considerado oportuno valorar las palabras de la ministra de Medio Ambiente de Malasia, Yeo Bee Yin, quien denunció hace unos días a la prensa el tráfico ilegal de residuos plásticos procedente de España (y de otros países).
Yeo Bee afirmó que la administración malaya había ha descubierto el contrabando de 24 contenedores (hallados en Port Klang, Selangor), procedentes de España; añadió que ya ha devuelto a España cinco de ellos y que continuará haciéndolo con el resto próximamente.
La ministra explicó que los residuos de plástico llegados a Malasia desde España violaban el Convenio de Basilea (1989), un tratado de la ONU que permite prohibir o restringir la importación de desechos peligrosos para su eliminación y exige en otros casos notificar y autorización previa en el punto de destino para determinados desechos que van a los países en desarrollo.
El caso concreto detectado, y la persecución
El Ministerio para la Transición Ecológica no respondió a las palabras de la ministra -al tratarse de declaraciones de prensa-, aunque no se descarta que la comunicación del gobierno malayo haya llegado a alguna instancia de la Administración española. En cualquier caso, sí está confirmado un caso de transporte ilícito identificado, aunque el suceso parece una historia de persecuciones en un periplo lleno de capítulos incompletos. Al final, el barco se escapó del puerto de Valencia...
Los hechos se remontan a noviembre de 2018, cuando las Aduanas españolas detectaron, en el puerto de Valencia, un cargamento de residuos que podía adolecer de la documentación necesaria correspondiente. Entonces, expone el Ministerio, “se instó a la empresa a que presentara la documentación reglamentaria al Ministerio para la Transición Energética, y se retuvo la mercancía”. La empresa presentó dicha documentación pero no estaba debidamente cumplimentada ya que contenía incongruencias.
Y por ello, se le requirió nueva documentación en dos ocasiones más. Tras ser analizada, y ante la persistencia de dudas, se requirió al Seprona que hiciera una inspección física de la mercancía a finales de diciembre de 2018. Sin embargo, esta operación “no se pudo realizar porque la mercancía ya había salido de España sin el correspondiente levante de Aduanas”.
Ese mismo día, no obstante, “Aduanas inició de oficio los trámites de repatriación de los contenedores, que volvieron a las instalaciones de Aduanas en febrero de 2019”. (No se aclara aquí si el barco llegó al puerto malayo).
Perseguir el delito
Una vez de regreso en España, el Seprona, junto con inspectores de la Comunitat Valenciana, abrieron los contenedores en el puerto, tras lo cual encontraron 36 sacas, en la mayoría de las cuales aparece el rótulo aluminio o con aluminio, pero cuyo interior contenía en su mayor parte “plástico troceado con pequeñas virutas de aluminio”. Por lo tanto, la carga de plástico a Malasia era principalmente plásticos. (¿Cuál era su origen?, No se ha respondido?)
En medio de todas estas averiguaciones, España se puso en contacto con las autoridades malayas para recabar información sobre las restricciones a la importación a Malasia de los residuos objeto del traslado. Y la respuesta de éstas fue que se requería autorización previa por parte de las autoridades competentes para la importación de esos materiales.
Tratamiento, encargada la empresa
Constatado este extremo, el Ministerio comunicó a la empresa en cuestión que se hiciera cargo del tratamiento de la basura como así ya ha ocurrido. Además, “se ha remitido a la empresa un acuerdo de incoación de expediente sancionador por presunta infracción tipificada como grave conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”.
Las autoridades españolas han iniciado nuevos contactos con las autoridades malayas para, en su caso, coordinar los traslados de posibles residuos adicionales. El Ministerio dice que si se necesitara hacer la repatriación de nuevos contingentes, se procederá a iniciar el correspondiente expediente de infracción.
¿Qué está pasando?
El problema lo ocasiona el hecho de que el Convenio de Basilea solo puede regular los residuos que van a eliminación, pero no puede frenar desechos que son subproductos para reciclar. Ahí está el coladero. El tráfico ilegal de residuos plásticos pervive porque los contenedores apenas son controlados en el puerto, antes de zarpar el barco, ya que se da por bueno lo que dice el consignatario acerca de lo que va en el interior de la carga. Así nos lo explican fuentes muy bien informadas.
Si se trata de una mera mercancía no hay posibilidad de bloquear el transporte. Sería obstaculizar el libre comercio. Si es un residuo, debería contar con una autorización en el lugar de destino, pero este obstáculo se sortea simulando que es material o subproducto para reciclar. Y pasa la Aduana... A no ser que se haga una indagación, como ha sido el caso antes descrito.
“Se hacen controles aleatorios en el puerto. Se confía en lo que dice el consignatario. Se da por bueno. Por otra parte, es imposible controlar ese tráfico mundial. La mercancía viaja con un código, como si fuera material para reciclar, pero en la práctica muchas veces, como se ve, son materiales inservibles”, según fuentes que conocen bien esta situaciones.
Pocos, pocos controles
Se estima que solo se controla entre un 2% y un 4% de los contenedores que van a zarpar. El tráfico de residuos (según fuentes bien informadas) se origina por dos razones clave.
La causa principal es que el transporte de residuos que se mueve por vía marítima tiene “costes casi cero”. Los barcos procedentes de Asia, una vez depositada su mercancía en España, aprovechan el viaje de regreso para efectuar este transporte a Asia, puesto que, en caso contrario, el barco iría con sus bodegas vacías. Los importadores en origen (sudeste asiático) pueden aprovechar algún material con cierta selección, mientras que el resto se vierte, de deposita o se incinera.
En segundo lugar, ¿de dónde nace la necesidad de exportar estos desechos? La razón fundamental es que a las empresas que gestionan estos residuos en España les resulta cada vez más caro el tratamiento de los desechos en los vertederos españoles (precisamente por que en esta instalaciones se tiende a encarecer el vertido, para incentivar precisamente a que se produzca un mayor nivel de aprovechamiento de los materiales y se reduzca su volumen). Y a veces, rige una sola regla: simplemente quieren ahorrar el coste. El depósito de residuos en vertederos, tanto si son basura industrial o doméstica, es cada vez más caro; y los mismo pasa en Europa.
Modificación del Convenio de Basilea
Al ser interpelado sobre estas cuestiones, el Ministerio nos ha remitido una nota adicional, con la que quiere expresar su apoyo al endurecimiento de los controles sobre los envíos transfronterizos de desechos plásticos para hacer frente al problema mundial de la basura marina. Tal endurecimiento se acordó hace unos días en el marco del Convenio de Basilea, del que forman parte 187 países.
Hasta ahora los plásticos se englobaban en una única categoría bajo el código del Convenio B3010, sin que estuvieran sujetos a los procedimientos de notificación y autorización previa. Es decir, eso implicaba que podían ser trasladados entre países sin necesidad de autorización previa por parte de las autoridades competentes. Eso cambio, con las nuevas modificaciones, el Convenio de Basilea refuerza el control.
Esta modificación refuerza los controles
De hecho, el reglamento correspondiente de la UE (1013/2006) ya prohíbe la exportación de residuos para su eliminación desde la UE a terceros países. “Desde 2017, los Estados miembros deben preparar planes específicos de inspección que refuercen el control, lo que deriva en una mayor intensificación de las inspecciones de los traslados de residuos”, nos dice el Ministerio. Con las nuevas modificaciones, el Convenio de Basilea refuerza el control y la trazabilidad del plástico que se puede exportar. Hay tres consideraciones:
- 1) En concreto, se modifica la definición de lo que son plásticos no peligrosos, que son aquellos plásticos que están libres de contaminantes, no están mezclados con otro tipo de residuos y van a ser destinados a ser reciclados de manera ambientalmente correcta. Estos seguirán siendo trasladados sin barreras, al no estar sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa.
- 2) Se añade una categoría para los plásticos peligrosos, aquellos que contienen mezclas de plásticos, plásticos contaminados o que contienen características de peligrosidad. Estos plásticos están sometidos al procedimiento de notificación y autorización previa de acuerdo a lo establecido en el Convenio, por lo que es necesaria la autorización de las autoridades competentes para poder ser trasladados.
- y 3) Se añade una entrada nueva para los plásticos que requieren de una consideración especial, los cuales también requerirán del procedimiento de notificación y autorización previa para su traslado.
Fuente: texto e imagen de La Vanguardia