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Este 6 de diciembre se cumplen cuarenta años de la Constitución española, efeméride que llena decenas de portadas y titulares en los medios de comunicación. Pero ¿cómo está representado el medio ambiente y su protección en nuestra Carta Magna? ¿Es el artículo 45 suficiente, o una cuestión a la que sólo se le da importancia cuando saltan las señales de alarma?

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Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado

En el capítulo ambiental, la Constitución Española incorpora el enfoque de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en junio de 1972 y vino a dar un al medio ambiente una importancia que poco a poco se ha ido trasladando a distintos instrumentos legales, superando una etapa con dos vertientes opuestas, entre el conservacionismo y la intervención en actividades industriales, para dar un enfoque integrador a las relaciones de la humanidad y su entorno.

Artículo 45

  • Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  • Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  • Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Podemos encontrar esta declaración de intenciones en el Capítulo tercero del Título primero. "De los principios rectores de la política social y económica”. Esto implica que las previsiones del artículo 45 no están al nivel de los derechos fundamentales garantizados por el primer inciso del artículo 53. Dicho artículo establece una jerarquía priorizando los derechos del capítulo segundo y dejando en un menor nivel los del capítulo tercero donde se encuentra el derecho a disfrutar de un medio ambiente. No tiene las garantías que corresponden a otros derechos subjetivos de obligado cumplimiento. Y sólo es exigible ante los tribunales de acuerdo con las leyes que lo desarrollen.

Mientras que los derechos y libertades fundamentales del Capítulo segundo del Título primero (entre otros: derecho a la vida y a la integridad física y moral; derecho a la libertad y a la seguridad; derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; derecho a la educación; libertad de expresión… ) vinculan a todos los poderes públicos, nuestro derecho a “un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, sólo lo será en la medida en que la “legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” lo garanticen. Sin leyes que desarrollen el artículo 45 no hay derecho al medio ambiente.

El entramado legislativo ambiental

La buena noticia es que el artículo 45 ha dado lugar a un profuso, difuso y confuso entramado de legislación ambiental, sistemas de autorizaciones, permisos y licencias, mecanismos de inspección y sanción… suficiente como para que el derecho al medio ambiente exista y no pueda pasar desapercibido.

Un ejemplo de esto es que en la propia constitución, dentro del Título VII, Economía y Hacienda, el artículo 132.2 "son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental", hace que sean de todos ciertos bienes naturales que en otros países son propiedad privada, y por tanto, más difíciles de proteger.

El artículo 148 de la Constitución indica las competencias que las Comunidades Autónomas podrán asumir en una serie de materias, muchas de ellas afectando al medio ambiente por su carácter transversal: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, agricultura y ganadería, montes y aprovechamientos forestales, gestión en materia de protección del medio ambiente... Las comunidades adoptan competencias que recogen los Estatutos de Autonomía, por lo que se promulga abundante legislación a nivel regional en materia de medio ambiente.

De la misma forma, podemos fijarnos en la legislación supranacional, pues no debemos olvidar que nuestro país forma parte de la Unión Europea y que la Constitución asume los principios-derechos-deberes de los tratados de la Unión y permite también la suscripción de convenios internacionales de protección ambiental que cubren muchas de las necesidades que en cuanto a protección del medio ambiente requerimos a día de hoy.

Por último debemos mencionar también toda la prolija actividad del Tribunal Constitucional (regulado en la propia Constitución) al respecto de la materia ambiental de relevancia constitucional.

La Constitución no refleja la gran trascendencia que el medio ambiente y la ecología tienen

Una queja recurrente que diversas asociaciones ecologistas traen al primer plano es que la actual Constitución no nombra apenas la naturaleza, los elementos claves de la vida como el agua, la energía, la atmósfera o los ecosistemas. Las escasas veces que lo hace es en relación a su explotación tal como aparece en el artículo 148: “explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales”. La palabra “tierra” aparece sólo dos veces y una para referirse al “Ejército de tierra”. El bosque no es nombrado aunque sí “los aprovechamientos forestales”.

El hecho de que aparezca 38 veces la palabra economía (o derivados) y ninguna la palabra ecología indica la simplista visión economicista de la realidad y la ignorancia de la dependencia ecológica que tiene la sociedad. Tras haber sido reformada en 2011 (cuando ya la sensibilidad ecológica mundial era mucho mayor) la única vez que aparece la palabra “sostenibilidad” en el artículo 135 es para hablar de sostenibilidad económica. Tras la polémica incorporación del artículo 135 no se ha visto, sin embargo, necesario incorporar cuestiones como la lucha contra el cambio climático, la conservación y restauración de la biodiversidad, la limitación de la producción residuos peligrosos o la protección de los factores de equilibrio de los ecosistemas.

 

Fuente: modificado de Productor de Sostenibilidad y Ecologistas en Acción

 

 
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