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Los consumidores que deseen convertirse en autoconsumidores y producir su propia electricidad con un sistema eólico o fotovoltaico tendrán dos opciones, según el borrador de real decreto que el Gobierno remitió la semana pasada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En todos los casos aparece el llamado impuesto al sol, ahora denominado "cargo por otros servicios al sistema", que alargará el plazo de amortización de la autogeneración, hasta el punto de hacerla inviable, según denuncian las empresas y asociaciones de consumidores, las vinculadas al sector de las energías renovables y los ecologistas.

La primera de las dos opciones, denominada suministro con autoconsumo, corresponde a las instalaciones menores de 100 kW de potencia. No podrán acogerse a las tarifas reguladas por el Gobierno -el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor- y deberán instalar dos contadores, uno para medir la energía generada por la instalación y otro para los consumos de la red; no se recibirá pago alguno por la electricidad eventualmente vertida en ella.

Tendrán que pagar todos costes asociados al sistema eléctrico, tanto fijos como variables, exactamente igual que un consumidor normal. Además, abonarán el famoso impuesto al sol por cada kWh que produzca su instalación; su monto variará en función de la potencia eléctrica que tengan contratada y el período horario en que produzcan la energía. Será mucho más caro para las potencias en baja tensión que para las de alta tensión.

La segunda opción, bautizada como producción con autoconsumo, tiene dos tramos: uno para las instalaciones menores de 100 kW y otro para las mayores. Ambos tendrán que pagar todos los costes asociados al sistema eléctrico, como cualquier consumidor, y el propietario del sistema deberá instalar dos contadores bidireccionales y, los segundos, opcionalmente, un tercero. Tampoco podrán acogerse a la tarifa regulada. Por la electricidad que inyecten en la red percibirán la retribución específica que establezca el Gobierno, algo pendiente de desarrollar para estas instalaciones.

El cargo por otros servicios al sistema aquí tiene dos partes, una para cada kWh generado, idéntica a la modalidad del suministro con autoconsumo, y otra para cada kW de potencia de la instalación de autoconsumo. Ésta también varía en función de la potencia contratada por el autoconsumidor y el período en el que se produce la energía. Asimismo, es más alto para las potencias contratadas en baja tensión que para las contratadas en alta tensión. Sobre este esquema se establece una excepción para los consumidores en alta tensión que implanten un sistema de ahorro y eficiencia energética: sólo pagarán el cargo por otros servicios del sistema por la energía excedentaria que inyecten en la red.

La prohibición de instalar baterías u otro tipo de sistemas de almacenamiento con conexión a red está recogida en la legislación española desde hace años.

 

La islas, beneficiadas

Los consumidores que habiten en las islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla tendrán un régimen diferente: sea cual sea su modalidad de autoconsumo con eólica o fotovoltaica, pagarán los peajes normales, y del peaje por otros servicios del sistema sólo pagarán la parte correspondiente a la producción energética, >pero minorado en función de una fórmula matemática que los reduce mucho.

La justificación para favorecer las instalaciones de autoconsumo en los sistemas eléctricos no peninsulares es el elevado coste de la generación convencional en ellos.

Así, la memoria económica que acompaña a la futura norma pone como ejemplo que la implantación de un generador fotovoltaico de 10 MW de potencia, con 1.600 horas de funcionamiento, puede suponer un ahorro para el sistema local de unos 30 euros por MWh en Baleares y de más de 100 euros por MWh en Canarias.

 

Las plantas de cogeneración, eximidas

La cogeneración, la autoproducción de energía eléctrica asociada a un calor útil para un proceso industrial, no tendrá que pagar ni los cargos asociados a los costes del sistema que habitualmente pagan todos los consumidores ni el nuevo peaje al sol, como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2019. Con ello se mantiene la situación actual, porque las fábricas nunca han abonado ningún tipo de peaje por su autoconsumo.

 

Seis meses para regularizar los sistemas ya conectados

Todas las instalaciones, tanto las existentes como las que se conecten tras la aplicación del decreto, tendrán que inscribirse en un registro específico del Ministerio de Industria que será secreto, excepto para el propio Ministerio, los operadores del mercado y del sistema, el regulador de los mercados y las comunidades autónomas en su territorio.

Los sistemas existentes tendrán seis meses de plazo para hacerlo. Si no se regularizan los autoconsumos, los titulares afrontan multas de 60 millones de euros; los inspectores podrán entrar en los domicilios particulares sin orden judicial.

 

El vertido cero, como el resto

Las comunidades autónomas de Navarra, Baleares, Murcia y Extremadura decidieron hace meses que tenían competencias en las instalaciones de autoconsumo en baja tensión que no inyecten excedentes en la red y que se desconecten de la misma mediante interruptores, denominándolas "de vertido cero".

Con esta etiqueta, han pretendido eximir a los autoconsumidores ubicados en sus territorios del desembolso del peaje al sol, han aprobado procedimientos administrativos más rápidos que los habituales y han canalizando subvenciones: 700.000 euros en Navarra y 400.000 en Baleares. Murcia, incluso, llegó a aprobar el balance neto puro, el intercambio de energía con la red, aunque no llegó a diseñar el correspondiente desarrollo reglamentario.

El borrador de decreto aclara que el llamado autoconsumo con vertido cero, que puede contravenir el Reglamento electrotécnico de baja tensión, con rango estatal, también debe pagar el cargo por otros servicios al sistema, como todas las demás modalidades.

Los únicos sistemas de autogeneración que estarán exentos del peaje al sol o cargo por otros servicios al sistema son los aislados de la red, sin ningún tipo de conexión, y los que se emplean de un modo auxiliar, que entran en funcionamiento sólo si la red no puede suministrar energía, como ocurre con los generadores de los hospitales.

 

Fuente: elEconomista.es

 

 
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