El pasado octubre, el Ejecutivo eliminó el impuesto al autoconsumo energético, así como otras disposiciones, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018. El Gobierno tiene lista la propuesta de Real Decreto que desarrolla la nueva normativa sobre dicha materia, que permitiría que los autoconsumidores compensen sus excedentes de electricidad con la red y con otros autoconsumidores, en distinto momento al que se produjo la energía, durante el plazo de un mes y sin sufrir penalización alguna. Se espera que esta normativa entre en vigor en abril o mayo.
Imagen de pxhere
La propuesta establece dos modalidades de autoconsumo, sin excedentes -toda la electricidad autogenerada se consume in situ e instantáneamente- y con excedentes, en el que hay energía que no puede consumirse instantáneamente y se vierte a la red. Para esta segunda opción, se permite un mecanismo de compensación, ya sea con el sistema eléctrico o con otros autoconsumidores situados en las proximidades de un modo compartido.
Esta compensación, pensada con el único objeto de abaratar la factura energética de los consumidores, es una variante del conocido balance neto, -la facturación neta- a la que podrán acogerse las instalaciones menores de 100 kW, sin que ello suponga ningún tipo de carga administrativa o fiscal adicional a la que soportan los consumidores convencionales.
La compensación será por energía y tendrá carácter mensual, es decir, no se compensarán los peajes -restringiría la penetración de los sistemas de almacenamiento y se podría sobredimensionar las instalaciones- y la energía que no se consuma en diferido en el plazo de un mes se regalará al sistema y al resto de consumidores.
En el caso de que el autoconsumidor tenga un contrato con una comercializadora libre, el precio de la energía excedentaria será el valorado por las partes; en el caso de que el contrato se tenga con una comercializadora de referencia y, por lo tanto, se esté acogido al PVPC, se valorará al precio del mercado más los costes de comercialización.
En el caso de las instalaciones compartidas, cuyas características también se definen en la propuesta normativa, se define una fórmula que permite el cálculo y el reparto de dicha energía excedentaria. En el caso de que sea necesario utilizar las redes de distribución para este autoconsumo compartido, se podrán aplicar las cantidades necesarias para cubrir los costes, según determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Podrán acogerse a la modalidad de autoconsumo compartido aquellas instalaciones que estén conectadas a las redes de los consumidores asociados o unidas a éstos por medio de líneas directas; las que estén conectadas a la red de baja tensión derivada de un mismo centro de transformación; las que estén a una distancia inferior a 500 metros; o las que estén ubicadas en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos. Todos los consumidores participantes en una instalación compartida, por otro lado, deberán tener la misma modalidad de autoconsumo, porque no resulta técnicamente posible que unos tengan excendentes y otros no.
La energía autogenerada de los autoconsumos con instalaciones renovables, de cogeneración o residuos estarán exentos de todo tipo de cargos o peajes. Ello provocará un impacto en el sistema eléctrico de unos 10 millones de euros durante este 2019, considerando que se instalan 50 MW asociados a pequeñas empresas y unos 150 MW en instalaciones de medianos y grandes consumidores.
Fuente: elEconomista