Conforme al Real Decreto 128/2022 la entidad gestora del puerto aprobará y aplicará un plan de recepción y manipulación de desechos, previa consulta a las partes interesadas y de conformidad con lo establecido en este real decreto y el contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los mismos.

¿En qué consiste y qué contenido tiene este Plan?

 Requisitos de los planes de recepción y manipulación de desechos

Los planes de recepción y manipulación de desechos comprenderán todos los tipos de desechos de buques que habitualmente utilicen el puerto y se elaborarán en función del tamaño del puerto y de los tipos de buques que hagan escala en él.

Los planes de recepción y manipulación de desechos deberán contener los elementos siguientes:

a) Una evaluación de la necesidad de disponer de instalaciones portuarias receptoras, habida cuenta de las necesidades de los buques que habitualmente utilicen el puerto y de aquellos tipos de buques que, aunque no utilicen habitualmente el puerto, participen en el tráfico más relevante con dicho puerto;

b) una descripción del tipo y la capacidad de las instalaciones portuarias receptoras;

c) una descripción de los procedimientos de recepción y recogida de desechos de buques;

d) una descripción del sistema de recuperación de costes;

e) una descripción del procedimiento para comunicar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras;

f) una descripción del procedimiento de consulta permanente con los usuarios del puerto, prestadores del servicio, operadores de terminales y otras partes interesadas; y

g) una visión de conjunto de los tipos y cantidades de desechos de buques recibidos y manipulados en las instalaciones.

Los planes de recepción y manipulación de desechos podrán incluir:

a) Un resumen de la normativa nacional aplicable y el procedimiento y trámites para la entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras;

b) los datos de un punto de contacto en el puerto;

c) una descripción del equipo y los procesos de tratamiento previo de flujos de desechos específicos en el puerto, en su caso;

d) una descripción de los métodos de registro del uso real de las instalaciones portuarias receptoras;

e) una descripción de los métodos de registro de las cantidades de desechos entregadas por buques;

f) una descripción de los métodos de gestión de los distintos flujos de desechos en el puerto.

Los procedimientos de recepción, recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación deberán ser conformes en todos sus aspectos a un plan de gestión medioambiental adecuado para la progresiva reducción del impacto ambiental de dichas actividades. Se presumirá tal conformidad si los procedimientos se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

 

Además de este Plan ha de tener una consulta previa a las partes interesadas.