El Tribunal Supremo no lo ve claro respecto a la Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética aprobada por Soria en 2012. Por ello, ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la norma. Se aduce afán recaudatorio en lugar de sostenibilidad medioambiental.
En sus resoluciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da credibilidad a la tesis de las eléctricas de que la norma no pretendía cuidar el medioambiente, "como pomposamente proclama en su preámbulo" -palabras del Supremo- , sino simplemente recaudar más para enjuagar el déficit tarifario. En concreto, el Supremo tiene dudas sobre una docena de artículos que afectan a tres impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos, y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.
Por ejemplo, tras analizar el primero de ellos, el tribunal concluye que "el único y auténtico objetivo del tributo" era recaudatorio. En 2013 Hacienda recaudó por este impuesto algo más de 1.200 millones de euros.
Siguiendo con el Impuesto sobre el Valor de la Producción, el Supremo encuentra varios indicios de ese único objetivo recaudatorio. Por ejemplo éste: "Resulta llamativo que el legislador no haya contemplado ningún supuesto de exención total o parcial ni bonificaciones o cualquier otra clase de beneficio fiscal para aquellos productores cuyo uso de las redes de transporte y distribución resulte mínima o muy reducida. La protección del medio ambiente hubiera aconsejado exenciones o beneficios fiscales para aquellos productores que, por el volumen de la energía incorporada o la extensión o intensidad del transporte y la distribución, su contribución al impacto medioambiental no resultase significativa".
En cuanto a los impuestos que afectan a la actividad nuclear, el Supremo resalta que, tras examinarlos, sólo se puede concluir que "resulta ajeno a su creación el disuadir o desincentivar la actividad de tratamiento y almacenamiento de los residuos nucleares". De esa forma, "cobra significado" la denuncia de las eléctricas de que "la verdadera realidad perseguida es la financiación del déficit tarifario por parte de las centrales nucleares".
Los magistrados entienden que los impuestos examinados podrían estar gravando el mismo hecho imponible o la misma manifestación de riqueza ya gravada por otros impuestos. Eso no es automáticamente inconstitucional, pero sí puede serlo cuando en realidad no existe la elegada finalidad medioambiental "que podría teóricamente justificarlo".
Por ese motivo, entienden que el TC debe dilucidar si con ese y los otros impuestos se ha vulnerado el artículo 31.1 de la Constitución, que señala que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad ha sido acordado por la Sala al examinar los recursos de Unesa (Asociación Española de Industria Eléctrica), Iberdrola y Endesa contra las órdenes de Hacienda que establecen los modelos de dichos impuestos.
Fuente: modificado de El Mundo.