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Con la presente sentencia, el Tribunal Supremo, resuelve el recurso de casación interpuesto por varios particulares contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

Antecedentes

El litigio fue originado por una restricción a ciertos derechos a los que se vieron sometidos los recurrentes con respecto a sus bienes inmuebles debido al Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de GataNíjar, por lo que se impugnó el presente reglamento amparándose en la falta de una adecuada evaluación ambiental estratégica durante la creación del reglamento, lo que conllevaría, al ser un trámite esencial, a la correspondiente nulidad de este. El Tribunal Superior de Justicia andaluz desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado, confirmando así el acto administrativo recurrido.

 

El recurso de casación

El recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo se fundamenta en tres motivos:

  • El primer y principal motivo de impugnación es la carencia del preceptivo estudio de impacto ambiental exigido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, considerando que no es aplicable el sistema de evaluación ambiental específico reflejado en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats al tratarse de un LIC.
  • El segundo motivo casacional radica en la necesidad de motivación que precisan las medidas restrictivas impuestas por parte de la Administración según lo expuesto en el artículo 51.4 apartados a) y c) de la Ley 30/1992, precepto que por tanto consideran infringido. La administración autonómica pide la desestimación al considerar que el presente motivo radica en simples discrepancias con el reglamento impugnado.
  • El tercer motivo se fundamenta en una petición de daños y perjuicios ocasionados por los planes de gestión a la parte recurrente, algo que no había sido incluido en el recurso administrativo previo, por lo que no fue objeto de pleito anteriormente.

El Tribunal Supremo desestima todos y cada uno de los motivos.

El primer motivo de casación es rechazado al encontrarse contemplado tanto en la norma europea como en la española la exclusión de la necesidad de evaluación de los planes con la finalidad de proteger ambientalmente a una zona en concreto, ya que estos satisfacen las exigencias de la evaluación, remitiéndose el Tribunal a las explicaciones de la sentencia recurrida. El segundo motivo es desestimado al encontrarse en el Decreto justificación suficiente sobre las restricciones de los derechos de los titulares. Finalmente el tercer motivo es rechazado debido a que el artículo 65.3 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no permite que se planteen cuestiones no suscitadas en los escritos de demanda y contestación, por lo que se incurre en desvío procesal al no haber podido la Administración pronunciarse en vía administrativa.

 

Conclusiones

Como elemento conclusivo, esta sentencia corrobora lo que ya se encontraba contemplado tanto en normativa europea como la nacional, los planes de gestión del patrimonio natural, en la medida en que su función es gestionar de forma directa este patrimonio, no deben de someterse a evaluación ambiental estratégica. Esta afirmación resulta conveniente en base a las finalidades que ambas figuras jurídicas persiguen: la necesidad de protección del medio ambiente mediante un desarrollo sostenible.

 

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Evaluación Ambiental Estratégica en Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales, por Ramón Castilla Beltrán, Licenciado en Derecho, Diplomado en Gestión y Administración Pública, Derecho Ambiental por la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

 

 
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