La tributación ambiental en España ha sido desarrollada por las Comunidades Autónomas en relación, de forma destacada, con la contaminación de las aguas. En el presente trabajo se analiza el actual panorama normativo regulador de la tributación medioambiental sobre vertidos a las aguas en España. Con esta finalidad, examinaremos, en primer término, aquellos aspectos que caracterizan la tributación autonómica sobre el medio ambiente, para centrarnos, a continuación, en los concretos tributos que recaen sobre los vertidos a las aguas.
Los llamados tributos ambientales, cuyo desarrollo ha sido manifiesto en el ámbito de la Unión Europea a lo largo de las últimas décadas, presentan un lugar destacado entre las figuras jurídicas con el fin de alcanzar la sostenibilidad ambiental. Los tributos medioambientales constituyen instrumentos a través de los cuales se pretende contribuir a la protección y defensa del medio ambiente, pues con ellos se trata tanto de prevenir, como de restaurar los daños ocasionados en el entorno natural por la realización de determinadas actividades.
La fiscalidad ambiental en España ha venido desarrollándose a través de una triple vía: en primer lugar, con la inclusión de determinados incentivos fiscales a la protección del medio ambiente con ciertas deducciones en impuestos; en segundo término, mediante el establecimiento de impuestos directamente relacionados con aquél –como, por ejemplo, sobre la electricidad, los hidrocarburos o los vehículos– y, por fin, con la creación de tributos propios de las Comunidades Autónomas en esta materia específica.
En esta última de las citadas vías, las Comunidades Autónomas han venido desarrollando una tributación ambiental que se ha llevado a cabo, en gran medida, alrededor de la contaminación de las aguas. Así, en un primer momento, su labor se centró en el establecimiento de los denominados “cánones de saneamiento”, proliferando, ya con posterioridad, la creación de distintos impuestos que, en mayor o menor medida, presentan una finalidad de protección medioambiental.
Ahora bien, cabe señalar que el marco normativo de la fiscalidad ambiental en España resulta, cuanto menos, fragmentario, puesto que los mecanismos aislados de incentivos fiscales conviven con diversidad de tributos autonómicos sobre emisiones, vertidos o residuos, entre otras muchas materias.
Desde esta perspectiva, el objeto del presente trabajo se centrará en el análisis del actual panorama normativo regulador de la tributación medioambiental sobre vertidos a las aguas en España. Con esta finalidad, examinaremos, en primer término, aquellos aspectos que caracterizan la tributación autonómica en relación con el medio ambiente, para centrarnos, a continuación, en los concretos tributos que recaen sobre los vertidos a las aguas.
El gravamen de aquellas actividades que inciden sobre el medio ambiente por parte de las Comunidades
Autónomas ha revestido una importancia creciente en el desarrollo de su poder tributario. En teoría se trata de tributos en los cuales se contribuye, no en función de la renta o la riqueza, sino en la medida en que se contamina. Ahora bien, en la práctica la creación de estos tributos se debe, en último término, a la necesidad de incrementar los recursos de las Comunidades Autónomas.
Así, la finalidad ambiental de los tributos sobre el control de vertidos a las aguas litorales es patente en aquellas figuras en las cuales se prevén incentivos fiscales para las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación hídrica, pero cabe destacar que cada Comunidad Autónoma establece sus tributos propios medioambientales en función de sus intereses y características, previéndose exenciones y bonificaciones en las que no siempre prevalece el interés medioambiental.
En cualquier caso, y a la vista de la heterogeneidad de estas figuras, sería deseable la creación de un marco de política fiscal medioambiental, en el cual se incluyan la totalidad de las acciones ambientales de carácter fiscal.
"Panorama de la tributación medioambiental sobre vertidos a las aguas en España", por Olga Carreras Manero y Sabina de Miguel Arias, Profesoras Contratadas Doctoras de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Zaragoza (España).