Mateo Olaya, Ambientólogo por la Universidad de Granada, nos informa en este interesante artículo sobre una de las posibles salidas laborales del ambientólogo desconocida por muchos de nosotros: La Gestión de Residuos Radioactivos.
“Los residuos radiactivos deben gestionarse de modo que se asegure un grado aceptable de protección para la salud humana y se proteja el Medio Ambiente”.
Podemos definir la gestión de los residuos radiactivos como aquellas actividades consistentes en la identificación, segregación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y recogida de estos desechos procedentes de instalaciones nucleares y radiactivas.
Comúnmente, este campo de trabajo, así como todo lo relacionado con la energía nuclear y la protección radiológica, se ha disociado del área ambiental. Han sido diferentes las causas que han llevado a esta pequeña dualidad. Pero cada vez más, son los indicios y directrices que nos llevan a un acercamiento de estos dos componentes: radiactivo y ambiental.
El objetivo fundamental de la gestión de los residuos radiactivos es establecer procedimientos adecuados que minimicen la exposición radiactiva y eviten, en lo posible, la dispersión de contaminación, con el fin de proteger la salud de las PERSONAS y del MEDIO AMBIENTE.
Considerando el párrafo anterior, parece lógica la gran relación existente con la gestión ambiental y, por consiguiente, la capacidad indiscutible que los ambientólogos ostentamos en la gestión de los residuos radiactivos.
La legislación aplicable y diferentes documentos pueden inducirnos en un principio a creer que estamos ante una faceta completamente distinta a la que venimos acostumbrando. Por ejemplo, en disposiciones normativas como las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos, o algunas más recientes como la IPPC, se establece explícitamente que no entra dentro del régimen jurídico respectivo los residuos radiactivos, a los que le aplica la legislación en materia de seguridad nuclear y radiactiva.
Pero lejos de estos casos puntuales, existe gran cantidad de hechos o circunstancias que hacen del ambientólogo un técnico igualmente necesario a como puede serlo cualquier otro. Tal es el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, pues cualquier instalación nuclear - ya sea central de generación eléctrica o almacenamiento de residuos radiactivos - necesita cumplimentar el procedimiento de EIA, para el que nosotros estamos perfectamente capacitados.
Los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con este tipo de instalaciones, presentan algunas diferencias con cualquier otro que pueda acontecer. Principalmente, porque estos documentos técnicos deben identificar y evaluar los posibles impactos convencionales que una actividad pueda tener sobre el medio ambiente. Considerando por “impactos convencionales” aquellos que no son de naturaleza radiológica pues, para éstos últimos, la legislación sobre instalaciones radiactivas y nucleares estipula una serie de programas y estudios encaminados a evaluar los impactos radiológicos potenciales - otra vía y “nicho competencial” en el perfil profesional del ambientólogo-.
Pero no sólo nuestros conocimientos se pueden materializar en los EsIA. Los desmantelamientos de las centrales nucleares e instalaciones en general, son actividades que, además de requerir los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, necesitan un amplio grupo de expertos y técnicos en muchas materias. Algunas de ellas bastante relacionadas con nuestra formación, como es el caso de la gestión de residuos y materiales de desecho, la clasificación y segregación de éstos, gestión de residuos radiactivos, inertes, peligrosos, urbanos, contaminación atmosférica por partículas en suspensión, contaminación acústica, etc. Pudiendo seguir esta larga lista sin olvidar otros documentos técnicos que han de elaborarse para la aprobación de diferentes licencias y requisitos ambientales.
Otro campo más en el que los ambientólogos podemos demostrar nuestras capacidades es el concerniente a los Sistemas de Gestión Ambiental (SGMA), puesto que en la actualidad cualquier central nuclear e instalación de almacenamiento de residuos radiactivos tiene implantado un SGMA que debe ser gestionado, procedimentado, implantado y revisado.
El ADR, Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, es bien conocido por nosotros (véase monográfico sobre ADR en esta página web) y constituye igualmente una nueva vía de trabajo al considerarse los residuos radiactivos materiales de clase 7 en este texto normativo y, por lo tanto, necesaria su gestión y adecuado transporte dentro de los requisitos legales.
Además de los trabajos ambientales y/o radiológico-ambientales existentes en la parcela nuclear, existen otros más específicos y orientados hacia la variable radiológica propiamente dicha. Es decir, la formación como técnicos en protección radiológica que desempeñan funciones de medición de niveles de dosis, contaminación radiactiva, señalización de zonas o la vigilancia dosimétrica de trabajadores expuestos.
Mi hasta ahora reducida experiencia profesional ha servido para darme cuenta de la gran capacidad adaptativa que albergamos. Gracias a mis conocimientos, nuestros conocimientos, he podido aportar cosas interesantes y conocimientos acerca de temas como legislación ambiental y la gestión en general que, al tratarse de una rama totalmente interdisciplinar, tiene en la gestión de los residuos radiactivos implicaciones directas y/o indirectas.
Mateo Olaya Marín
Ambientólogo, Universidad de Granada.