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Recientemente se ha publicado la Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos. Esta decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa al reciente Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos. La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 1 de junio de 2015.

Esta decisión contiene:

  • Definiciones de metal pesado y de transición, PCB, estabilización, solidificación y parcialmente estabilizado.
  • Introduce tres nuevas entradas para mercurio metálico y estabilizado (160307*, 190308*) y lodo rojo de la producción de alúmina (010310*).
  • Las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos:
    1. Evaluación de las características de peligrosidad, según lo establecido por el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
    2. Clasificación de un residuo como peligroso:
    • Se clasifican como residuos peligrosos los marcados con asterisco en la LER
    • Aquellos con código espejo, serán clasificados en la entrada considerada peligrosa si:
      • Las sustancias peligrosas le confieren una o varias de las características: HP1 a HP8, HP10 a HP15 (anexo III D98/2008). Para el criterio HP9 "Infeccioso" se aplicarán criterios nacionales.
      • La características de peligrosidad puede evaluarse según concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III D98/2008) o mediante ensayo conforme al Reglamento 440/2008.
      • Los residuos conteniendo compuestos orgánicos persistentes (PCB, lindano, retardantes de llama bromados, etc.), se aplicarán las concentraciones del anexo IV del Reglamento 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes.
      • Los límites de concentración (anexo III D98/2008) no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza.

 

Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos.

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