En el libro DRONES, INVESTIGACIÓN Y MEDIO AMBIENTE de la Editorial ATELIER. podrás tener una aproximación legal al uso histórico y actual de los Drones en materia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, pero también en su uso como materia probatoria en relación con el medio ambiente en Colombia.

Te traemos a CienciasAmbientales.com un extracto del resumen de este libro realizado por Francisco José García Salas para Actualidad Jurídica Ambiental, n. 117, Sección “Recensiones”.

Por ejemplo, se analizan las cuestiones procesales que plantea el uso del dron y la ortofotografía con respecto a los delitos urbanísticos y también se analiza la utilización del dron con una finalidad policial, para preguntarse a continuación si cabe la utilización de éste dentro del ámbito jurídico-procesal en la fase de instrucción. También la utilización generalizada de Google Earth por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la emisión de informes, pese a que, tal y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, los pantallazos obtenidos de esta aplicación no son válidos a efectos penales.

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DRONES Y ELEMENTO DE PRUEBA – APROXIMACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y MEDIO AMBIENTE

En el libro se analiza el uso de los drones en materia probatoria en relación con el medio ambiente en Colombia. El autor comienza con un planteamiento de la situación ambiental en este país latinoamericano, así como la protección del medio ambiente y los procedimientos sancionadores, para pasar a analizar el uso de los drones en relación con los incendios forestales en este país. En cuanto al uso de los drones en el ordenamiento jurídico colombiano, el autor comienza por la regulación administrativa, la tipología o clasificación de éstos, o las posibles colisiones que pueden darse con el derecho a la intimidad, distinguiendo, tal y como ha hecho la Corte Constitucional, entre los siguientes supuestos: espacio público, espacio privado y espacio semiprivado o semipúblico. Continúa el autor indicando cuáles son los requisitos para poder utilizar los drones dentro del procedimiento penal, administrativo o civil, para finalizar con unas conclusiones.

También vamos a encontrar la contextualización de la revolución digital y la realidad jurídica de los drones, para pasar a analizar en profundidad el dron como instrumento de investigación penal, centrando su estudio sobre el marco normativo actual, el plan estratégico para 2018-2021, para centrarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (España) o en la afectación por parte de los drones a los derechos fundamentales.

Hay que tener en cuenta la asincronía que existe entre la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (España), que data del siglo XIX (1882) y las TIC’s, o cómo no fue hasta 2015 cuando se modificó esta norma para permitir la utilización de este tipo de técnicas dentro del proceso penal. Además, añade que los drones pueden llegar a producir una afección a derechos fundamentales tales como el de intimidad personal y familiar, el derecho a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, la tutela judicial efectiva, la utilización de los medios de prueba pertinentes, o la integridad física o, incluso, el derecho a la vida. Por otra parte, también pone de manifiesto la desactualización de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (España) en relación a los medios de prueba, pues a pesar de los avances científicos y tecnológicos, esta norma no ha sido reformada adecuadamente, puesto que en la actualidad cualquier operador jurídico tendría que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, o a otro tipo de normas para poder colmar la laguna que existe en nuestro ordenamiento jurídico. Finaliza el capítulo poniendo de manifiesto algunos problemas de los drones, en relación a la valoración probatoria.

También se incluye en la monografía un estudio de la evolución histórica que presentan los drones desde 1907, las finalidades o las inconvenientes pueden generar estos instrumentos, para pasar a abordar la configuración desarrollada en el derecho comparado. El autor se centra en el desarrollo legislativo efectuado en materia de drones en Estados Unidos, en la Unión Europea, en España, en Chile o en Argentina; además, pone de manifiesto como la Administración Federal de Estados Unidos ha autorizado nuevas normas aplicables a los drones a partir de 2023.

LA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN

Se analiza a través de un solo epígrafe, el encaje del dron como diligencia de investigación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (España). El autor pone de manifiesto la complejidad del tema, indicando que cabe la utilización del dron con una finalidad policial, para preguntarse a continuación si cabe la utilización de éste dentro del ámbito jurídico-procesal en la fase de instrucción. Tal y como pone de manifiesto el autor, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (España) no incluye de forma expresa al dron dentro de las medidas de investigación o diligencia que pueden llevar a cabo los órganos judiciales, pese a la reforma operada por el legislador en el 2015, con la finalidad de incluir los medios electrónicos o telemáticos en las investigaciones penales. Igualmente, pone de manifiesto la posible vulneración de derechos fundamentales que puede suponer el uso del dron, o la posibilidad por parte del juzgador de utilizarlo como medida de reconocimiento judicial, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También se analiza el uso de los drones o similares como diligencia de investigación. Comienza el autor con un planteamiento general, para realizar un análisis de la legislación existente reguladora del dron, haciendo un esquema de las normas promulgadas sobre estos instrumentos por parte de la Unión Europea. También analiza la legislación española o los requisitos y límites que deben tener los drones para poder volar los mismos. El autor analiza también el uso de los drones como transformador social, concretamente en el ámbito del salvamento de vidas, la defensa, el ocio o fines periodísticos, para pasar a estudiar el dron como mecanismo de investigación. En este punto, el autor pone de manifiesto la ausencia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (España) del dron, o como una norma decimonónica puede presentar disfuncionalidades sino se hace una reforma adecuada a las circunstancias actuales para la persecución de los delitos. Incide el autor en la intromisión que puede suponer el uso del dron como diligencia de investigación, y la repercusión tiene en los derechos fundamentales, sobre todo en lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio, incluyendo lo que la doctrina ha denominado como “domicilio virtual”. También pone de manifiesto la autorización que, en su caso, debe realizar el juzgador cuando concurran circunstancias suficientes durante la investigación, a pesar de la brecha digital que presentan muchos de ellos.

DRONES, ORTOFOTOGRAFÍA Y DELITOS URBANÍSTICOS

El séptimo de los capítulos se analiza las cuestiones procesales que plantea el uso del dron y la ortofotografía con respecto a los delitos urbanísticos, comenzando con un planteamiento general. La autora analiza la recepción por parte del Ministerio Fiscal de la notitia criminis, así como el papel tan relevante que adquiere éste al afectar los derechos urbanísticos o ambientales a intereses colectivos o difusos, y no existir una víctima concreta y determinada. Además, también pone de relieve la importancia de que la Fiscalía cuente con un equipo multidisciplinar, así como la actuación de este órgano en la conclusión de las diligencias de investigación, haciendo especial hincapié en los derechos a la intimidad e inviolabilidad que supone el uso del dron. El empleo de los drones y la ortofotografía es otra de las partes de este capítulo, en el que comienza analizando las fotografías aéreas como fuente de información, el proceso para la obtención de las ortofotografías o el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea –PNOA-, y todo ello, sin perjuicio del trabajo que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los cuerpos de inspectores urbanísticos y ambientales. Seguidamente, la Dra. MARTÍN RÍOS, pone de manifiesto como los drones se han generalizado en la sociedad, o cómo la normativa actual efectúa límites importantísimos al uso de los mismos, salvo en el ámbito técnico o científico. Sin embargo, también pone de manifiesto como el legislador no ha efectuado una regulación adecuada para incluirlos de forma expresa como diligencia de investigación. En consonancia con lo expuesto con el resto de autores, también analiza la situación del dron en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (España), llegando a similares conclusiones que el resto de autores.

GOOGLE EARTH NO ES VÁLIDO A EFECTOS PENALES

La última parte de este capítulo, se encarga de analizar los problemas asociados al valor probatorio de las diligencias de investigación en materia urbanística, incidiendo en la utilización generalizada de Google Earth por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la emisión de informes, pese a que, tal y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, los pantallazos obtenidos de esta aplicación no son válidos a efectos penales, o pueden dar lugar la nulidad de actuaciones o a la vulneración de derechos fundamentales que trunquen la finalidad del proceso.

CONCLUSIÓN

En definitiva, esta monografía se configura como una obra de referencia para investigadores, docentes o resto de operadores jurídicos en la medida en que analiza minuciosamente la relación existente entre el medio ambiente, las TIC’s y su postura en el ordenamiento jurídico, con especial incidencia en el derecho procesal

FUENTE ORIGINAL DEL ARTÍCULO https://www.actualidadjuridicaambiental.com/recension-bujosa-vadell-lorenzo-mateo-dir-bueno-de-mata-federico-coord-drones-investigacion-y-medio-ambiente-barcelona-atelier-2021/