En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece la suspensión temporal del uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres en la pesca comercial con embarcaciones menores, en la zona de aprovechamiento pesquero delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas geográficas: 144.0228 de longitud y 31.4933 de latitud, 114.022 de longitud y 30.095 de latitud, 114.6 de longitud y 30.095 de latitud, 114.8203 de longitud y 31.5875 de latitud, y 114.5322 de longitud y 31.7033 de latitud, durante un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Parte de este polígono se encuentra dentro del área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, y el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) queda inscrita dentro del mismo.
Se exceptúa de la disposición a la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), durante el periodo del 1 de febrero al 30 de abril de cada año, la cual podrá realizarse de conformidad con las disposiciones administrativas vigentes.
Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a los permisionarios y concesionarios de la pesca comercial dedicados al aprovechamiento pesquero, en donde estén autorizadas las artes de pesca, con base en los estudios científicos y técnicos del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).
La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), y la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ambas dependencias se coordinarán con la Secretaría de Marina para la vigilancia en las zonas marinas mexicanas.
Fuente: México, D. F., 15 abril de 2015