La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de febrero de 2022, resuelve el recurso de apelación presentado por una mercantil, contra la sentencia de 6 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo, por la que se sancionó a la recurrente al pago de una multa de 38.000€, por la comisión de una infracción grave, tipificada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

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La mercantil alega que se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento sancionador produciéndose indefensión, y solicita la nulidad de la resolución. Asimismo, considera que, en caso de entender que se ha producido una infracción, esta debe ser calificada como leve a la luz del artículo 30.4.a) de la precitada norma, conllevando el pago de una multa de 2.000€.

La parte apelada, la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, rechaza estos motivos.

El Tribunal se ciñe al pronunciamiento del juzgador de a quo, que, a su vez, se remitió a la documentación obrante en el expediente para determinar la posibilidad de que se estuviera cometiendo una infracción grave a la luz del artículo 30.3.e) de la Ley 34/2007. A estos efectos, matiza que la gravedad de la conducta se deduce, no sólo de las emisiones directamente verificables, sino de también de otras susceptibles de comprobación, máxime cuando no se han previsto todas las medidas correctoras para paliarlas.

Asimismo, se remite a la sentencia apelada para establecer que la infracción no ha prescrito y descarta el efecto extintivo de dicha prescripción, principalmente porque la mercantil cometió infracciones a pesar de las inspecciones realizadas por las administraciones competentes.

En cuanto a la eventual indefensión padecida por la recurrente, la Sala no comparte el razonamiento de esta parte, ya que miembros de la mercantil presenciaron la realización de las inspecciones, se presentaron alegaciones y se adoptaron medidas correctoras sobre ciertos focos contaminantes.

Finalmente, el Tribunal recuerda que, en materia de emisiones y calidad del aire, el título habilitante para la actividad prevé valores límite de emisiones, y recuerda la necesidad de minimizar dichas emisiones. En el caso de autos, se producen, asimismo, emisiones difusas, (molinos, tránsito de maquinaria móvil, carga de áridos…), contaminantes de la atmósfera y que, como consecuencia de las pruebas testificales, no precisan de mediciones. Por todo ello, confirma la sentencia recurrida.

María Pascual Núñez, Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid afirma que "Este pronunciamiento pone de manifiesto que, cuando se incumple el condicionado de una autorización ambiental que impone valores límite de emisiones, y estos valores se incumplen, la producción de otras fuentes de contaminación difusas a la par agrava el problema, agravan el peligro de generar impactos ambientales adversos. Por ello, cuando estas circunstancias se dan simultáneamente, basta con que las autoridades presencien la producción de emisiones difusas, sin que sea necesario realizar mediciones."

 

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental