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La Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado recoge las actividades e iniciativas desarrolladas por esta Fiscalía a lo largo de 2016. En este artículo se analiza su participación en propuestas legislativas e intervención en la tramitación de procedimientos de naturaleza jurídico ambiental en lo que respecta a las Propuestas y Reflexiones Efectuadas por las Fiscalías.

Memoria 2016 Medio Ambiente Urbanismo

Hay muchas quejas por parte de las Fiscalías en relación a las nuevas perspectivas que implica el nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Madrid, Málaga, Muria, Córdoba, Granada, etc.).

La memoria de León expresa algo que aparece implícito en otras muchas memorias y que es la incorporación del expediente digital con unos deficientes medios al respecto en cuanto a ordenadores y sistemas operativos obsoletos, así como aplicaciones informáticas lentas y poco prácticas que únicamente obstaculizan la tramitación de los procedimientos, circunstancia en la que evidentemente se ven afectados los casos seguidos en medio ambiente.

La memoria de Toledo, insistiendo en lo dicho el año anterior, alude a la problemática de la valoración de daños en los incendios con muchos afectados, y la necesidad de hacer reserva de acciones a favor de los mismos, solo que ahora agravado por el contenido del artículo 324 de la Lecrim. Así, se señala que se mantienen los problemas a la hora de determinar la valoración de los daños derivados de los delitos de incendio, problemas de los que ya hablamos el año anterior, por lo que la memoria entiende que, tal vez, para no retrasar la tramitación de los procedimientos (dado que es el principal motivo de dilación en Instrucción, y dado el límite temporal de ésta, legalmente determinado por el art. 324 Lecrim) sería conveniente hacer reserva de acciones a favor de los perjudicados, y quien estuviera interesado en reclamar acudiera a la vía civil para hacer valer el fallo de la sentencia, en caso de condena.

La memoria de Sevilla, por su parte, refiere que desde la especialidad, y cuando se interpone la pertinente denuncia o querella, se está interesando la declaración de complejidad de aquellas causas que así lo requieran, así como la notificación de los autos denegando o acordando la complejidad solicitada. Pese a que dicha petición se formula con carácter expreso, llama la atención el escaso número de autos que se notifican al Fiscal, debiendo reiterar dichas solicitudes para que se le hagan llegar los autos. Como dato relevante señala la memoria que únicamente se han notificado directamente a la especialidad un total de tres autos acordando o denegando la complejidad, de un total de 17 denuncias interpuestas en esa fiscalía en el año 2016.

La Fiscalía de Vizcaya señala que la colaboración con los Fiscales de la plantilla resulta de gran importancia desde la entrada en vigor del art. 324 Lecrim toda vez que, si bien de manera semestral se revisaban los asuntos para comprobar que no se paralizaba su tramitación, ahora tal revisión carece de sentido si no va acompañada del previo conocimiento de su existencia y de su fecha de incoación en un momento anterior al cumplimiento de los 6 meses. Esta labor exige, evidentemente, la intervención y colaboración de todos los Fiscales adscritos a la llevanza de Juzgados de Instrucción. Lo contrario supondría limitar la ulterior intervención del Fiscal especialista, haciendo ilusoria, en suma, cualquier actuación, una vez transcurrido el plazo de los 6 meses y sin posibilidad de instar, bien la complejidad, bien el plazo máximo.

También la memoria de Vizcaya señala que, habida cuenta de la entrada en vigor de la reforma de la Lecrim operada por Ley 41/15, y en concreto del art. 284 conforme al cual no se remitirán aquellos atestados confeccionados por delitos cuyo autor se desconoce, se adoptó el acuerdo de que no se habrán de remitir dichos atestados a Fiscalía, si bien se confeccionará un informe en el que se hará constar su existencia, lo cual se realiza con periodicidad. También las Fiscalías gallegas han optado, ante esta nueva situación procesal respecto a los atestados sin autor, por aumentar los contactos con la Administración, al menos en incendios forestales, como forma de suplir la pérdida de información que la nueva perspectiva procesal implica.

Aspectos Legales y Procesales

Según la memoria de Madrid, existe, en general, una gran valoración por los Juzgados de Instrucción, de los informes que se emiten desde la Sección de Medio Ambiente, de modo que es generalizado el seguimiento de los criterios de Fiscalía a la hora de impulsar la instrucción de los distintos procedimientos.

Otra cosa es el análisis de la actuación de los Juzgados de lo Penal, incluso de las distintas Secciones de la Audiencia Provincial. Según la memoria de Madrid, el principal problema de la eficacia de la actuación del Ministerio Público reside, al menos en la citada Comunidad, en la muy escasa calidad de las sentencias, que denotan una gran falta de conocimiento de la materia, incluidos los conceptos esenciales, siendo esta la pauta general, y siendo excepcional encontrar sentencias con una mínima y no digamos elevada calidad, como sería lo exigible. Ello provoca una excesiva proporción de resoluciones absolutorias infundadas, muy difíciles de recurrir, a la vista de la actual jurisprudencia, cada vez más restrictiva, sobre la posibilidad de condenar “ex novo” en segunda instancia. Si bien la reciente reforma de la Lecrim (Ley 41/15) ahora se permitirá la apelación de Sentencias con arbitraria valoración de la prueba, no para obtener una condena inmediata (lo cual está vetado por la actual jurisprudencia) pero sí para obtener la nulidad de la sentencia absolutoria con la posibilidad (esta es la gran novedad) de obligar a un nuevo juicio por otro juzgador.

También es censurable, según la última memoria, así como la de Murcia y de otras Fiscalías, la actual limitación estatutaria del plazo de 6 meses para las Diligencias de Investigación.

Sevilla indica que en el año anterior se informó del anuncio de cambios normativos en la Comunidad Autónoma que produjeron ya entonces confusión en cuanto a la futura “regularización” de edificaciones ilegales. En agosto de 2016 entró en vigor el nuevo art. 185 de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, en lo que respecta a las medidas urgentes en relación a las edificaciones ilegales construidas sobre parcelaciones en suelo no urbanizable. Lo cual ha provocado numerosas solicitudes de las defensas para que se dejen sin efecto las demoliciones ya ordenadas en sentencia firme, y para el cese de medidas. Ello ha tenido dispar acogida en las secciones de la Audiencia durante 2016, provocando una gran inseguridad jurídica a pesar de sus razonadas decisiones, muy respetables desde la discrepancia jurídica.

La memoria de Palencia pone de relieve algo muy importante, y respecto a lo que no siempre se suele prestar la debida atención. Según la memoria, los agentes policiales refieren con frecuencia las irregularidades detectadas como meras infracciones administrativas que se remiten al oportuno servicio de Medio Ambiente, sin que tengan conocimiento en Fiscalía del resultado del mismo, siendo conveniente, según la memoria, que se articule un sistema para que el propio Ministerio Fiscal recabe de la administración informe respecto al estado de los expedientes administrativos.

Aspectos Organizativos y Formación

Algunas Fiscalías insisten en la necesidad de que se organicen más cursos de formación en temas ambientales, especialmente en urbanismo (Toledo, Cuenca, etc.).

La memoria de Tarragona se refiere a la conveniencia de que los Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo reciban formación práctica sobre procedimientos administrativos y contencioso-administrativos y, de la misma manera, que quienes estén encargados de tales áreas en materia de medio ambiente y urbanismo reciban formación en materia jurídicopenal. Se evitarían muchos problemas de diversa índole habida cuenta la íntima relación entre ambas disciplinas.

Es interesante la perspectiva que expresa la memoria de León respecto a la actuación judicial en esta especialidad. Según la misma, la materia sigue resultando árida para la mayoría de los jueces de instrucción, quienes en algunos casos han llegado a causar desánimo entre los agentes de la autoridad, por cuanto que, a modo de ejemplo, se dictan autos de sobreseimiento “de modelo” que consideran actuaciones delictivas contra el medio ambiente como meros ilícitos administrativos. Este tipo de situaciones da lugar a que, en un porcentaje muy elevado, la mayoría de las causas se vean abocadas a un auto de sobreseimiento, bien al inicio de la causa o una vez practicadas ciertas diligencias. Es por ello por lo que algunas memorias, tales como las de Madrid, Tarragona, etc. abogan por la introducción de la especialidad ambiental en la carrera judicial, de igual manera que ocurre con Fiscales y Abogados.

Propuestas normativas y de orden u organización en la especialidad.

En relación con el delito de malos tratos a animales domésticos, la memoria de Huelva señala que debido a la discusión doctrinal sobre la existencia de continuidad delictiva cuando los hechos afecten a más de un animal, o si, por lo contrario, estaríamos ante tantos delitos como animales maltratados o muertos, podría estudiarse y plantearse el imponer un tipo que agravara la conducta, permitiendo la imposición en grado superior de la pena cuando afectara, por ejemplo, a más de tres animales. Así lo alega también Alicante. De hecho, Zamora precisa que esa agravación se podía incorporar al artículo 337-2º.

También la memoria de Burgos destaca la necesidad de buscar algún tipo de solución ante semejante debate. En ese sentido la citada memoria aboga por interpretaciones más ajustadas a criterios de proporcionalidad, y si se estima que el bien jurídico protegido resulta ser la integridad física de cada animal, procedería recurrir entonces al concurso ideal del artículo 77.1 en los casos de un único acto con varios resultados lesivos, o bien al delito continuado del artículo 74 en el caso de varios actos con diversos resultados lesivos, en el entendimiento de que el precepto previsto en el artículo 337, de momento, no parece que proteja bienes eminentemente personales.

En la misma línea, la memoria de Málaga aboga por la creación de un subtipo agravado en el Artículo 337 del Código Penal, para aquellos supuestos en los que el maltrato se ejecute de manera continuada en el tiempo sobre un número elevado de animales, ocasionando su muerte, así como aquellos supuestos en los que el delito se cometa por quien tiene obligación legal o contractual de velar por el cuidado y el bienestar de los animales. Dicha previsión debería contener, según la memoria, la posibilidad de solicitar la pena superior en grado a la inicialmente prevista.

En relación también a los malos tratos a animales domésticos, Cáceres destaca una interesante iniciativa al respecto. Según su memoria, en relación a determinados comportamientos asociados a patologías, singularmente el llamado “síndrome de Diógenes” u otras tendencias que están en íntima relación con un trato descuidado o inadecuado de los animales domésticos del enfermo, se ha planteado la coordinación con la Fiscal de Incapacidades de la Fiscalía Provincial de Cáceres y se ha instado a incluir entre los pronunciamientos judiciales de Incapacitación, el tema relativo a la capacidad o incapacidad para la tenencia de animales domésticos. Aun así, se deja claro que existe todavía un importante número de problemas, en relación a esta materia, a los que no se les acaba de encontrar solución, como es el caso del depósito de grandes dimensiones para animales domésticos.

No se puede omitir las argumentaciones expresadas en la memoria de Baleares en relación a lo que denomina la problemática de las colonias de gatos, que provocan graves daños a la fauna al no tener depredadores y ser la biodiversidad en territorios insulares más frágil, por la inexistencia de intercambios a territorios más accesibles. Su especial situación permite conservar una gran biodiversidad, pero también se hace más sensible ante cualquier tipo de fauna invasora, máxime cuando hablamos de un depredador tan efectivo como un gato. La memoria se refiere además a algunos ejemplos de Derecho comparado al respecto, aludiendo a casos en los que se decreta la prohibición de la tenencia de gatos en “islas”, o la prohibición de que los gatos domésticos salgan de su domicilio como en Nueva Zelanda. Se indica que la situación es especialmente preocupante en Baleares habida cuenta la proliferación de estas colonias de gatos que están próximas a zonas de especial protección, ya que la gestión de los ayuntamientos, algunos como el de Palma, establecen una normativa para el control de tales colonias que provoca conflictos con las asociaciones animalistas, con repercusiones importantes en los medios de comunicación que obstaculizan, a su vez, la aplicación de tales controles. Todo lo anterior ha implicado un riguroso estudio de la normativa existente que avala, por un lado, la necesidad de considerar al gato como animal doméstico en suelo urbano, o como especie cinegética (incluso como pieza abatible) en suelo rústico, o especie invasora desde el punto de vista de la legislación europea medioambiental, para la debida protección del medio ambiente y su encaje con la normativa autonómica.

La memoria de Huesca señala que podría valorarse la creación de una plataforma o un blog sobre cuestiones relativas a los delitos de medio ambiente, a fin de que se pudiera debatir o hacer aportaciones sobre asuntos concretos y poner en común casos prácticos de la citada provincia.

En materia de incendios, la memoria de Alicante propone también la tipificación como delito leve la quema no autorizada en terreno forestal, aunque no haya propagación de incendio. A su vez, la memoria de Coruña, reitera la manifestado en memorias anteriores respecto de los tipos penales, la necesidad de tipificar el incendio en función del riesgo que produce y no solamente del resultado, con lo que no quedarían impunes o levemente penadas determinadas acciones cuyo potencial peligro queda minimizado por la acción de los investigadores o policía, o por los propios servicios de extinción.

Murcia reproduce en su memoria propuestas ya efectuadas con anterioridad, una penal y otra procesal, en los siguientes términos: 1º) reforma penal: del código penal en el delito contra la ordenación del territorio, en concreto en el artículo 319-3º referente a la “obligación” y no “facultad” de acordar la demolición, sobre todo en los casos del párrafo primero del mismo artículo; 2º) reforma procesal: en dos puntos importantes: el primero referido al recurso de apelación, que se debe de permitir en todos los asuntos, eliminando los juicios a celebrar en “única instancia” y, el segundo, referido a la necesidad de que se conceda a la Fiscalía la instrucción de las causas penales.

Algunas de las memoria de las Fiscalías del norte de España, como es el caso de Coruña, se refieren al problema del marisqueo, nuevo término en el Código penal y a las conductas relacionadas con el mismo. Según esta última memoria, sería pertinente aclarar, lógicamente en vía legislativa, el término marisqueo al hablar de “actividad relevante” de marisqueo en el precepto penal. La indeterminación del precepto y la confusión que genera, sea cual sea realmente el bien jurídico protegido tras la reforma, obliga, según la memoria, a solicitar la modificación del precepto, bien mencionando la relevancia en términos medioambientales o de protección del medio, o bien mencionando el contenido patrimonial de la actividad, para lo que sería conveniente fijar un módulo o cuantía económica a partir del cual se considera relevante la actividad. Es decir, procedería solicitar del legislador que defina con más claridad, en pro de la seguridad jurídica, cual es el contenido punitivo del artículo, pues por ahora su indefinición podría impedir su aplicación efectiva.

 

Texto correspondiente a Propuestas y Reflexiones Efectuadas por las Fiscalías en la Memoria 2016 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 66-71.

 

 
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