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La Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado detalla las actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado a lo largo del pasado año 2017. En este artículo se analizan las diferentes reflexiones, propuestas normativas y de orden u organización efectuadas por las Fiscalías.

Memoria fiscalia medio ambiente 2017

Propuestas y Reflexiones Efectuadas por las Fiscalías

La Fiscalía de Tarragona apunta a la posibilidad de que todos los órganos judiciales pudieran coordinar sus agendas para actuaciones judiciales medioambientales con el fiscal especialista y aunque cada vez son más los que lo hacen, las disfunciones a corregir se producen en cuanto cambia el titular del juzgado (situación relativamente frecuente en Tarragona).

Nuevamente, al respecto de los plazos de la instrucción previstos en el artículo 324 de la LECrim, la mayoría de las Fiscalías insisten en que su entrada en vigor ha “complicado” la labor de los Fiscales encargados del despacho de asuntos penales, sumándose a ello la falta de medios técnicos y personales. Además como expone Bizkaia, la forma de actuar de algunos juzgados dificulta aún más el correcto seguimiento de las causas y consiste en lo siguiente: una vez incoado un procedimiento y a fin de evitar que se agote el plazo de 6 meses de investigación, en el mismo auto de incoación se acuerda la práctica de diversas diligencias que no precisan de directa intervención del Juzgado (emisión de informes, realización de pericias, continuación de la investigación policial, etc) y al mismo tiempo el archivo de las actuaciones durante la práctica de lo anterior. Así se hizo, entre otros, en el supuesto de tráfico de angulas y en un caso de afloramiento de hidrocarburos en terrenos de los antiguos Altos Hornos de Vizcaya. Dado el indeseable efecto del art. 324 LECrim, el Fiscal no se suele mostrar contrario a tal práctica, si bien se ha detectado que una vez recabados los informes, pericias, ampliación de atestados etc, no se procedía al desarchivo del procedimiento, no se valoraba la nueva información y no había ningún ulterior pronunciamiento judicial, dado que mediante el empleo de una providencia se suele disponer el mantenimiento de lo acordado, esto es, el archivo sin motivar. Tal irregularidad no es siempre detectada ya que tales providencias no siempre se notifican a Fiscalía o lo hacen al Fiscal del Juzgado y no de la especialidad. Es a través de las revisiones que se verifican desde la sección de Medio Ambiente que se aprecia esta actuación, habiendo procedido en todos los casos a recabar la remisión del procedimiento para – en su caso- instar la reapertura de la causa.

Abundando en el problema de los plazos, Murcia alude al problema generado por el plazo de 6 meses para instruir los procedimientos, entendiendo que es desconocer la realidad de la situación de la justicia en España. Y si bien sería lo ideal siempre si se tuviesen los medios adecuados, sin duda, afectará a los procedimientos de incendios forestales, en los que habrá que pedir la prórroga legal de hasta 18 meses de instrucción.

La Fiscalía de León resalta nuevamente que, los procedimientos penales abiertos por la comisión de delitos relacionados con el medio ambiente, así como con el urbanismo, siguen teniendo una tramitación lenta, motivada en algunos casos por la necesidad de solicitar informes o practicar determinadas pericias y, en otros casos, porque la materia sigue resultando árida para la mayoría de los jueces de instrucción, quienes en algunos casos han llegado a causar desánimo entre los agentes de la autoridad.

En otro orden de cosas, el Fiscal Delegado de Málaga, a propósito de la sentencia condenatoria 1/2017 en relación con la protectora de Torremolinos, pone de relieve la insuficiencia y falta de proporcionalidad de las penas previstas en el artículo 337 del Código Penal para la sanción de supuestos como el que se plantea. En el caso concreto nos hallábamos ante un supuesto en el que, siendo muy elevado el número de animales maltratados, resulta imposible determinar su número exacto, por lo que no se puede acudir sino a las reglas de la continuidad delictiva. De esta forma, resultaría igualmente penado el maltrato a un solo animal doméstico que a una multitud. La condena del Juzgado de lo Penal a un año de prisión evidencia esa falta de proporcionalidad que, además, coincide con el sentir general de la sociedad.

Por ello, el referido Fiscal considera oportuno plantear la necesidad de creación de un subtipo agravado en el Artículo 337 del Código Penal, para aquellos supuestos en los que el maltrato se ejecute de manera continuada en el tiempo sobre un número elevado de animales, ocasionando su muerte, así como aquellos supuestos en los que el delito se cometa por quien tiene obligación legal o contractual de velar por el cuidado y el bienestar de los animales. Dicha previsión debería contener, en nuestra opinión, la posibilidad de solicitar la pena superior en grado a la inicialmente prevista.

En malos tratos a animales domésticos, la Fiscalía de Granada plantea la conveniencia de contar en los primeros momentos del atestado con la colaboración facultativa y el inmediato reconocimiento de un veterinario que pudiera atender al animal y emitir informe sobre las lesiones y menoscabo para la salud así como, en su caso, causa de la muerte y, a efectos del artículo 337 bis) CP, la existencia de riesgo para la vida o integridad, Por lo que, propone buscar alguna fórmula o celebración de convenio con el Colegio de veterinarios de la respectiva Fiscalía para facilitar esta colaboración.

La Fiscalía de Alicante alude en este apartado a la reforma del artículo 334 del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 que tipifica como delito la mera posesión de especies protegidas, que antes no estaba tipificada como delito y entiende que no debe incriminarse la conducta de quien hace años adquirió dichas especies y hoy las continúa poseyendo, pudiendo considerarse que las mismas han dejado de ser silvestres por el tiempo transcurrido bajo el cuidado humano. En cuanto al ámbito de la mera posesión arguye que pudiera plantearse la aplicación del tipo de la imprudencia y el error.

Nos parece muy reseñable la apreciación realizada en la Memoria de Bizkaia sugiriendo, en el ámbito del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que se plantee una nueva interpretación del art. 5 EOMF permitiendo que el Fiscal pueda acordar per se, sin ulterior remisión al Juzgado, el archivo de las diligencias de investigación por falta de autor conocido.

Por su parte la Memoria de Valencia alude al Recurso de Casación, introducido por la reforma procesal del año 2015, contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, estableciéndose los criterios en el Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016 y propone que desde la Unidad de Medio Ambiente sita en Madrid se faciliten modelos, pautas, precedentes, indicaciones y forma de coordinarse con la Fiscalía del Tribunal Supremo, para proceder en esta materia.

La Fiscal de Córdoba indica una práctica que dilata la tramitación de los asuntos y que es habitual entre los Jueces de la provincia y es que, al término de las diligencias, se envía la causa a la Sección de la Fiscalía para su pronunciamiento sobre suficiencia o práctica de otras diligencias. Esto supone una mayor carga de trabajo, pero, por otro lado, es eficaz desde el punto de vista del control de la materia por parte de la Sección especializada y asimismo el mejor control de los plazos. No obstante, también se observa la práctica viciosa de trasladar el procedimiento varias veces en su tramitación para genéricamente “informe”.

En el marco de los procedimientos judiciales, la Memoria de Tenerife observa que en aquéllos partidos judiciales donde hay mayor movilidad de jueces de instrucción, como puede ser el partido judicial de Icod, a pesar del celo mostrado por esa Fiscalía de seguir los procedimientos, solicitar diligencias, en su caso complejidad con petición de diligencias de investigación judicial, los procedimientos van quedado guardados en armarios, que solo se vuelven a sacar cuando alguno de los jueces ha concursado, y precisa reflejarlo en el correspondiente alarde judicial, observándose que lo último que consta es el informe de impulso procesal elaborado por el Fiscal.

Cantabria enfatiza en la necesidad de profundizar en la formación exhaustiva en la materia, no tanto presencial, sino proporcionando a los fiscales bases de datos actualizadas y un elenco de legislación, normativa, doctrina y jurisprudencia de interés.

La Fiscalía de Madrid alude a la reforma de la Ley 41/15, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y las modificaciones introducidas para limitar los plazos de la instrucción de los procedimientos penales (art. 324), que afecta notablemente a esta especialidad, que sólo tiene sentido vinculado a una reforma global del procedimiento penal que remita a la investigación del Ministerio Fiscal, pero que es absurda y temeraria cuando un operador (el Fiscal) que no tiene el control de la instrucción debe conseguir una instrucción rápida, con control de su duración, que está en mano de otro operador (el Juez de Instrucción), todo ello sin tener en cuenta la falta de medios informáticos de control de plazos ni acceso por el Fiscal a las causas penales vía informática, o el rotundo fracaso de la implantación del llamado “modelo de papel 0”, o sistema electrónico de documentación de las causas y sistemas de comunicación con las partes. Igualmente, el Fiscal Delegado de Medio Ambiente de Madrid estima censurable la actual limitación estatutaria de la duración de las Diligencias de Investigación al plazo de seis meses.

Propuestas normativas y de orden u organización en la especialidad

La Fiscalía de Girona en su Memoria dice que, con los datos estadísticos e investigaciones realizadas en los últimos años, la creación y actividad de las Fiscalías especializadas en Medio Ambiente, Urbanismo, contra flora, fauna y animales domésticos, bajo la coordinación de la Fiscalía de Sala a nivel nacional, ha supuesto por un lado, una sensibilización importante sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y respeto a la legalidad urbanística, potenciando la actividad judicial en estas materias y, por otro, una labor disuasoria de ilegalidades por la repercusión penal de las mismas, con una agravación punitiva de conductas (véase arts. 319, 525 por ejemplo, las penas, antes de la reforma de la L.O. de modificación del Código Penal de 23-12-2010 y después de la misma).

Tanto en la Memoria de Tenerife, como en las presentadas por otras Fiscalías, se propone la creación de juzgados de instrucción, juzgados especializados de medio ambiente y urbanismo, que podía compartir por su relación, con delitos comprendidos en Anticorrupción, ya que si las Fiscalías se han especializado, en parangón y mientras la instrucción la realicen los Jueces de Instrucción, estos deben estar especializados, ello redundará en mayor agilización en la tramitación de los procedimientos.

 

Lee el texto completo correspondiente a la sección de propuestas y reflexiones de las Fiscalías en la Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 80-84.

 

 
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