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Se encuentra en trámites de información pública el Proyecto de Orden que actualiza las necesidades de información de cumplimiento de las Grandes Instalaciones de Combustión, información que anteriormente se recababa en cumplimiento del Real Decreto 430/2004, y que ahora se pone al día mediante este Proyecto de Orden debido a la actualización del marco jurídico que regula las grandes instalaciones de combustión tras la entrada en vigor de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en su capítulo III específico sobre grandes instalaciones de combustión (GIC) establece, para los contaminantes SO2, NOX y partículas, nuevos valores límite de emisión (VLE) más estrictos para las nuevas instalaciones que se autoricen desde la entrada en vigor de la misma, que figuran en la parte 2 de su anexo V. Las GIC autorizadas con anterioridad deben cumplir, individualmente, con los VLE que figuran en la parte 1 del anexo V de la misma, permitiendo ciertas excepciones, entre ellas la de poder acogerse a un plan nacional transitorio (PNT) o a la exención por vida útil limitada (EVUL) o bien a la de pequeños sistemas aislados.

La Directiva 2010/75/UE establece en su artículo 31 que los titulares de las instalaciones de combustión podrán acogerse a la flexibilidad de EVUL, siempre que se comprometan, mediante declaración escrita presentada a la autoridad competente a más tardar el 1 de enero de 2014, a no hacer funcionar la instalación más de 17.500 horas a partir del 1 de enero de 2016 hasta como mucho el 31 de diciembre de 2023.

La misma directiva, en su artículo 32, establece que los Estados miembros podrán elaborar un plan nacional transitorio (PNT), aplicable durante el período que va desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2020, que abarque las instalaciones de combustión que hayan obtenido el primer permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hayan realizado una solicitud completa de un permiso antes de dicha fecha, siempre que la instalación haya estado en funcionamiento a más tardar el 27 de noviembre de 2003, señalando las instalaciones que no deben incluirse en el mismo.

Mediante la presente orden se establecen los requisitos para el cumplimiento de los compromisos anuales de emisiones de las GIC, incluyendo los mecanismos de control y vigilancia de las instalaciones y las disposiciones necesarias para que los titulares de las mismas informen de sus emisiones de SO2, NOX y partículas, de sus horas anuales de funcionamiento así como de cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento, en particular de si se produjese el cierre de instalaciones o situaciones inesperadas.

Concretamente en su Artículo 3, los compromisos de cumplimiento de emisiones de las GIC son:

  1. Las emisiones a la atmósfera de las GIC objeto de esta orden, que no se hayan acogido a ninguna de las flexibilidades, tal como establece el artículo 44 del Reglamento de emisiones industriales, no superarán los valores límite de emisión (VLE) establecidos en su anejo 3 y en su autorización ambiental antegrada (AAI).
  2. Las instalaciones GIC que utilicen combustible nacional y utilicen el índice mínimo de desulfuración, tal como establece el art 45 del Reglamento de emisiones industriales quedarán exentas de valor límite de emisión para dióxido de azufre.
  3. Las GIC acogidas a EVUL deberán cumplir los VLE de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas, fijados en la AAI de la instalación de combustión aplicable el 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo que se establece en el artículo 47 del Reglamento de emisiones industriales. Igualmente deberán llevar el control anual de las horas operativas de funcionamiento entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2023, y comunicarlo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la Dirección General de Política Energética y Minas y, en su caso, al organismo que éstas designen.
  4. Las instalaciones GIC acogidas al Plan Nacional Transitorio (PNT), deberán cumplir los valores límite de emisión de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas fijados en la autorización ambiental integrada de la instalación de combustión aplicable el 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con lo que se establece en el artículo 46 del Reglamento de emisiones industriales.

 

Como decíamos este Proyecto de Orden por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las GIC se somete al trámite de información pública desde el 1 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2017. Ya no puedes remitir tus observaciones.

 

 
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