La protección de avifauna frente al riesgo de electrocución y la Administración competente en Industria
Os traemos un extracto de un comentario, cuyo autor es Salvador Moreno Soldado (Asesor Jurídico en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en Albacete), a una sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Supremo asume y da por liquidada cualquier duda respecto de la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y de los artículos 9 y 10 de la Ley 21/1992 de Industria; en los cuales se regulan las obligaciones ambientales de prevención del riesgo de electrocución de avifauna (ha de entenderse predicable respecto de la protegida por los Catálogos de Especies) en cuanto que las electrocuciones (y colisiones) de aves son susceptibles de producirse “en cualquier momento” puesto que “siempre suponen un riesgo” respecto de la falta de medidas antielectrocución y anticolisión independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las Zonas de Protección definidas por el artículo del Real Decreto 1432/2008.