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El presente Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestión de escorias procedentes de los procesos térmicos empleados en Cantabria. El tiempo transcurrido desde la aprobación del anterior Decreto 104/2006 ha demostrado la necesidad de clarificar los requisitos aplicables a algunos de los usos admisibles de las escorias valorizadas, así como de potenciar su uso. De igual manera, el recientemente aprobado Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2017-2023 establece como una de las actuaciones a desarrollar, la actualización de la normativa autonómica en materia de valorización de escorias.

Imagen de El Diario Montañés

Por último, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, deroga expresamente a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, estableciendo un régimen jurídico de la producción y gestión de residuos distinto del vigente en el momento de la entrada en vigor del Decreto 104/2006, lo que aconseja una adaptación al régimen jurídico actualmente en vigor.

Análisis del Decreto 100/2018

El Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestión de escorias, al objeto de fomentar su valorización, asegurando, asimismo, una adecuada protección del medio ambiente y la salud de las personas y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

El Decreto es de aplicación a las escorias procedentes de los procesos térmicos empleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como son las escorias negras y blancas de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, las escorias procedentes de la fabricación de ferroaleaciones de ferrosilicomanganeso, las escorias de fundición de metales férreos y las de incineración de residuos domésticos. Quedan excluidas de su ámbito de aplicación aquellas escorias que pudieran ser consideradas subproductos, o dejen de ser consideradas como residuos de conformidad con los procedimientos aplicables vigentes.

El artículo 2 nos facilita un amplio abanico de definiciones, entre ellas, las de escoria; productor de escorias o valorización de escorias.

En el Capítulo II se incluye la clasificación y caracterización de las escorias según sean valorizables o no valorizables, es decir, dependiendo de si cumplen o no las características especificadas en el Anexo I de este Decreto. Una escoria se considerará valorizable si los resultados de los análisis practicados no superan los valores indicados en el citado Anexo.

El Capítulo III contiene el régimen jurídico aplicable a la valorización de escorias. En él se determinan las instalaciones que deben quedar sometidas al régimen de autorización, supeditado al cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el anexo II. Será necesaria la constitución de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados al medio ambiente, y el depósito de una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la Administración de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad. En su caso, esta autorización quedará englobada en la autorización ambiental integrada correspondiente, siempre que la operación de valorización se desarrolle en la propia instalación.

En el artículo 7 se relacionan los usos a los que pueden destinarse las escorias valorizadas y en el artículo 8 las condiciones a las que quedan sometidos. Las escorias valorizadas no se utilizarán en espacios naturales que presenten alguna figura de protección especial de las recogidas en la legislación sobre espacios naturales y conservación de la naturaleza. 

El valorizador es responsable de garantizar que las escorias valorizadas se entreguen para ser utilizadas en los usos previstos en el presente Decreto. El usuario es responsable de garantizar que las escorias valorizadas se usen en los usos previstos en el presente Decreto. Se prevé la documentación que deberá formalizarse en los casos de aceptación y entrega de escorias. El régimen sancionador se remite a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

En la disposición adicional segunda se destacan las zonas inundables y zonas comprendidas dentro de los perímetros de protección de acuíferos con vulnerabilidad muy alta o alta

Cierran la norma los siguientes anexos:

  • Anexo I parámetros y valores máximos admisibles para la valorización de escorias.
  • Anexo II Condiciones técnicas específicas de las instalaciones de valorización de escorias.
  • Anexo III Espesores máximos admisibles en la utilización de escorias valorizadas.
  • Anexo IV Condiciones adicionales de uso en carreteras pertenecientes a las Red autonómica de Cantabria.
  • Anexo V Documento de aceptación de escorias.
  • Anexo VI Documento de entrega de escorias.
  • Anexo VII Documento de uso de escorias valorizadas.

 

El Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria entró en vigor el 3 de enero de 2019 y derogó el Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Análisis por la Dra. Eva Blasco Hedo, responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), para Actualidad Jurídica Ambiental.