El Decreto 139/2018, de 3 de julio, tiene por objeto regular los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, el registro y el sistema de control de las emisiones atmosféricas procedentes de estas actividades que se desarrollen en Cataluña.

Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo 1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se desarrollen en Cataluña, ya sean de titularidad pública o privada.

El presente Decreto deroga las siguientes disposiciones:

  • El capítulo VII, el anexo 1 y el anexo 2 del Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de desarrollo de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico (DOGC núm. 919, de 25.11.1987).
  • El artículo 6 del Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración (DOGC núm. 2816, de 29.01.1999).

Además, introduce modificaciones en las siguientes normas:

  • Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia térmica inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración.
  • Decreto 22/1998, de 4 de febrero, sobre límites de emisión a la atmósfera para instalaciones de tostado y torrefacción de café.

 

Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.