Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
La simplificación normativa en la tramitación de proyectos y obras se está convirtiendo en una norma cada vez más generalizada, en este caso, el argumento es paliar los efectos económicos generados a raíz de la crisis pandémica y del conflicto bélico que sufre Ucrania. Concretamente, en el marco legal establecido por el artículo 7 del Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha simplificado los procedimientos de autorización de proyectos de generación, mediante energías renovables, de competencia de la Administración general del Estado.
Por consiguiente, esta simplificación se vuelve de carácter urgente, así, el artículo 1 de este Decreto ley regula medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
En este sentido, se declaran de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, dado que este tipo de proyectos, por sus dimensiones y poca complejidad, pueden tener una tramitación más ágil.
Por otra parte, se establece otra medida de agilización a fin de que la autorización sectorial energética se pueda otorgar sin perjuicio de la intervención urbanística, y así facilitar el cumplimiento de los hitos que establece el Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En la tramitación de procedimientos administrativos en materia de conflictos de conexión de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior en 5 MW, se prevé la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más breve posible, y de esta manera asegurar la eficacia de la resolución final, y proteger el interés general.
En el artículo 2 de este Decreto ley, y también en el ámbito de las energías renovables, se regulan medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal. Por una parte, se suprime el criterio de la no afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración y, por otra parte, se modifica el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que pasa del ámbito comarcal al municipal.
En el mismo sentido, en el ámbito del suelo forestal, para facilitar la implantación de plantas solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales. Otra simplificación resulta en las tres disposiciones adicionales relativos a proyectos de energías renovables en trámite.
Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental