La especial relevancia que ha adquirido la protección ambiental en la actualidad ha llevado al legislador, por un lado, a tipificar como infracciones administrativas conductas cada vez más graves y, por otro, a reforzar la aplicación del derecho penal en este ámbito. En este artículo se analizan los principales criterios jurisprudenciales para distinguir el delito ecológico de las meras infracciones administrativas. Sin embargo, esta distinción no siempre resulta posible, causando una evidente inseguridad jurídica para los operadores.

Alaska se tiñó de negro con el petrolero Exxon Valdez (imagen de SINC)

Los límites entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal no siempre resultan claros, por lo que se debe analizar caso a caso cuándo se está ante una infracción administrativa y cuándo ante un delito. Ello, partiendo de la base de la prohibición por parte de nuestro Ordenamiento jurídico del doble castigo (en este caso, penal y administrativo) a un mismo sujeto, por los mismos hechos y conforme a los mismos fundamentos (el denominado non bis in idem).

En el presente artículo se analizan, en primer lugar, los elementos típicos del delito ecológico, tal y como han sido definidos por la jurisprudencia. A continuación se examinan, a modo de ejemplo, algunas de las conductas tipificadas por la normativa extrapenal como infracciones muy graves contra el medio ambiente. En tercer lugar, se abordan los principios que resultan de aplicación, tanto a la Administración sancionadora, como a los órganos jurisdiccionales para determinar qué respuesta procede ante las conductas atentatorias en materia ambiental. Finalmente, se propone, como principal conclusión del estudio, la mejora del régimen disciplinario de la normativa extrapenal protectora del medio ambiente de tal forma que se evite la tipificación de infracciones administrativas que puedan ser coincidentes con el tipo penal.

 

La (casi) imposible distinción entre algunas infracciones administrativas en materia de medio ambiente y el delito ecológico”, por Joaquín Lozano Liaño para la revista Criminología y Justicia: Refurbished (vol. 2, n. 2, páginas 37-46). Joaquín Lozano Liaño es abogado en Cuatrecasas y vocal de asuntos jurídicos en el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.

Fuente: Referencias bibliográficas sobre Delito ecológico en Actualidad Jurídica Ambiental.