El pasado abril la Generalitat anunciaba que pretendía modificar el Decreto 81/2013 que aprobaba el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana. Con el presente Decreto 55/2019 se aprueba definitivamente la revisión y actualización de dicho Plan, cuyas funciones son revisar y actualizar los objetivos y acciones que se han considerado necesarios para su adaptación a una situación en continua evolución, constituyendo la estrategia a seguir en materia de residuos en la Comunitat Valenciana.
Dicha estrategia se enmarca en los principios establecidos en el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente (Decisión nº 1600/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, DOUE 10/09/2002), que exhorta a que se desarrolle o revise la legislación sobre residuos, lo que incluye la distinción entre residuos y no residuos y el desarrollo de medidas de prevención y gestión de residuos, así como en la tendencia marcada por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE 22/11/2008), así como la nueva modificación de la Directiva Marco de Residuos, Directiva 2018/851, conforme a la cual la reciente política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.
El nuevo plan pretende ser un nuevo modelo de gestión de residuos, de acuerdo con las opciones de gestión jerárquicamente prevalentes según las Directivas Europeas (prevención en la generación, reducción en origen, preparación para la reutilización, reciclado de calidad). De este modo, la presente modificación pretende servir de base para una nueva planificación autonómica de residuos completamente basada en los principios de la economía circular, según el paquete de economía circular aprobado por la UE a través de las Directivas 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852 de 30 de mayo de 2018.
En el Documento de información del presente Plan se presenta un diagnóstico de cada flujo de residuos, que justifica adicionalmente la presente modificación, para mejorar los rendimientos de recuperación del sistema global de gestión de residuos actuales. Desde un punto de vista estructural, el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana exige que el Plan integral de residuos contenga, como mínimo, una serie de documentos.
Entre ellos, la Ley 10/2000 exige un documento de ordenación normativo y vinculante, materializado en el presente documento, y en el que se establecen las disposiciones de carácter general y de naturaleza reglamentaria que han de regir las actuaciones públicas o privadas en materia de residuos.
El contenido según el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de residuos de la Comunitat Valenciana es el siguiente:
- Una memoria de información, justificación, documento de ordenación no vinculante.
- Un documento de ordenación normativo y vinculante.
- Además, se incluyen en el PIRCV:
- Un documento de síntesis, que contiene de forma resumida las mejoras realizadas en el presente procedimiento de modificación y adaptación, para general conocimiento.
- Adicionalmente, los siguientes anexos:
- Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
- Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
- Anexo 1.3. Guía para la Implantación de recogida separada de biorresiduos.
- Anexo 2. Sistema de indicadores de la implementación del PIRCV.
- Anexo 3. Estimación de las necesidades de empleo.
- Anexo 4. Programa de divulgación e información ciudadanas.
- Anexo 5. Programa de prevención. Incluye la Orden de Prevención de residuos y la Orden de compostaje doméstico y comunitario.
- Anexo 6. Estimación de la carga de población.
- Anexo 7. Modelo ordenanza fiscal recogidas selectivas.
- Anexo 8. Modelo Normas funcionamiento Consell Participació Ciutadana.
- Anexo 9. Modelo pliego de cláusulas administrativas particulares para recogidas selectivas.
Tipologías de residuos aplicables al Plan, según el origen serían:
- Residuos domésticos y asimilables.
- Residuos industriales
- Residuos específicos, grupo este último que aglutina aquellos residuos que, por su origen características especiales o legislación particular, merecen un tratamiento y análisis diferenciado.
Asimismo, el PIRCVA, en cuanto documento de planificación, ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose cumplido igualmente las disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con la normativa citada, en la elaboración del proyecto de PIRCVA se ha dado una amplia participación ciudadana e institucional.
Se incluyen igualmente en el presente decreto los anexos al mencionado documento de ordenación normativo y vinculante, relativos a la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, en la medida que, aunque de carácter fundamentalmente técnico, tiene carácter vinculante.
Por el Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), para Actualidad Jurídica Ambiental.