España

En este trabajo, la autora analiza la influencia que sobre las instalaciones de generación de energía renovable ha tenido la reciente modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP). Los resultados ponen en evidencia que, pese a que la voluntad de la ley es favorecer a este tipo de energías, la realidad es que la modificación realizada resulta de difícil interpretación dando lugar a una incertidumbre jurídica. Por último, también se pone de manifiesto el hecho de que todavía existen muchas autorizaciones o licencias requeridas a nivel urbanístico que frenan el desarrollo de las energías renovables.

A comienzos del año en curso, fue aprobada en la Comunitat Valenciana la reforma de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP). Entre las distintas modificaciones que realiza la nueva Ley 1/20191, resulta interesante el cambio que se produce en relación a la instalación de las energías renovables.

Efectivamente, la modificación planteada parece favorecer la instalación de este tipo de energías en suelo no urbanizable, pues se intenta facilitar la tramitación administrativa que a nivel urbanístico se requiere para su instalación. No obstante, fuera de este marco, la Ley mantiene el silencio al respecto, y por ejemplo, no realiza ningún tipo de ordenación o regulación en cuanto a las instalaciones de generación de energías renovables en suelo urbano o urbanizable se refiere; perdiendo con ello la oportunidad de dar un nuevo empuje a este tipo de instalaciones.

Es cierto que la Ley de ordenación del territorio y urbanismo valenciana recoge en su artículo 12, precepto que no ha sido afectado por la modificación, el mandato de que la ordenación de la edificación y de su uso debe ajustarse entre otros, a la implantación de las energías renovables como uno de los propósitos para lograr “la mejora de la calidad de vida en las ciudades”. Este precepto, ubicado en el libro I de la ley se recoge como uno más de los criterios de sostenibilidad que deben ser “determinantes”, según dice el preámbulo de la ley, en la redacción de los planes. Pese a ello, este propósito parece quedarse en el cajón de las buenas intenciones

La LOTUP, al igual que otras regulaciones urbanísticas autonómicas, hace mención a las energías renovables como algo positivo, como un logro a alcanzar, pero posteriormente en su desarrollo únicamente se refiere a ellas al regular los usos que se permiten en el suelo no urbanizable. Es decir, se pasa de las normas contenidas en el Código Técnico de Edificación , que recoge las exigencias que se requieren a los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, y referido pues a un suelo ya urbanizado con todo tipo de servicios, a la regulación del suelo no urbanizable, protegido por sus valores ambientales o preservado del desarrollo urbanístico.

En atención a las condiciones del terreno, por ejemplo, las infraestructuras de producción de energías renovables podrían resultar recomendables de instalar en un suelo clasificado como urbanizable. ¿Qué ocurriría entonces? De momento, la única solución que se ofrece en la legislación urbanística valenciana sería la de cualquier actividad industrial: esperar el desarrollo y urbanización del terreno, siempre y cuando se plantease sobre el mismo una calificación terciaria o industrial; o convertirse en urbanizador y responsabilizarse de gestionar indirectamente el planeamiento. Esto es, no hay ninguna “ayuda legal” en este aspecto que favorezca la instalación de generadores de energías renovables y ello teniendo en cuenta que la implantación de este tipo de instalaciones está considerada por la propia Ley como un propósito a alcanzar como se ha comentado anteriormente.

Es más, ni siquiera existe una opción intermedia que permita la instalación de estas energías en el suelo clasificado como urbanizable mientras no se desarrolla el ámbito. Es decir, teniendo en cuenta que en la Comunidad Valenciana cuando se autorizan este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable, generalmente se exige una Declaración de Interés Comunitario que permite el establecimiento de las energías renovables por un tiempo limitado, cabría la posibilidad de implantar un régimen transitorio que favoreciese este tipo de instalaciones en tanto en cuanto no se desarrollase urbanísticamente el terreno. La LOTUP, en su artículo 216 recoge la posibilidad de conceder licencias de obras y usos provisionales en suelo urbanizable sin programación aprobada; no obstante, tal precepto no da cobertura a la instalación de actividades industriales y terciarias, y menos aún relativas a las instalaciones de generadores de energía renovable, en la medida en que en estos casos difícilmente podría apreciarse la provisionalidad material exigida en el apartado tercero del precepto. A simple vista, podría pensarse que una instalación provisional de generación de energía renovable bloquearía el posterior desarrollo de la actuación, pero no necesariamente debe ser así. Por ejemplo, en un tiempo de crisis económica, en el que el desarrollo urbanístico se paraliza, esto podría ser una opción para obtener algún tipo de beneficio del terreno, además de cumplir con ello con los propósitos de ordenación establecidos en la propia Ley.

Esa incertidumbre o espera de ejecución de un planeamiento, en la que el propietario “de a pie” solamente puede esperar para la obtención de algún beneficio de su terreno, ha sido criticada por el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en el ámbito de las expropiaciones puesto que, aunque el fin de la actuación sea una expropiación justificada en un interés general, se considera desproporcionada la limitación que la misma supone para el terreno, especialmente cuando aquélla no se ejecuta durante varios años. Ese “bloqueo” continuado en el tiempo ha supuesto la condena para la administración competente al pago del interés legal sobre el valor del bien al propietario . Es decir, la no ejecución del planeamiento en un periodo de tiempo razonable, ha sido contemplada en diferentes ocasiones como una pérdida de beneficios para su propietario, por lo que no resulta descabellada la idea anteriormente expuesta de permitir temporalmente la utilización de esos terrenos, en nuestro caso, para el sector de las energías renovables.

Dicho lo cual, la modificación aprobada por la Ley 1/2019 elimina formalismos a la hora de establecer instalaciones de producción de energías renovables en suelo no urbanizable y ello ha de considerarse algo positivo para su desarrollo. No obstante, la regulación planteada resulta confusa y tal imprecisión puede dar lugar a que los procedimientos de autorización para este tipo de instalaciones se prolonguen en el tiempo más de lo que deberían, desincentivando con ello su establecimiento.

 

Lee al completo el comentario "Las energías renovables en la reforma de la Ley Valenciana 5/2004, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP)" de Elísabet Guijarro González, Doctora en Derecho y miembro del Grupo de investigación LEGAMBIENTAL de la Universidad de Valencia, para Actualidad Jurídica Ambiental.