La Memoria de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, correspondiente a 2018, detalla las actividades e iniciativas desarrolladas por esta Unidad a lo largo del citado año. En este artículo se pormenorizan las actuaciones en materia de incendios forestales.
Insiste Ourense en que la prevención es la única forma real de combatir el fuego. Destaca la misma Fiscal, la restricción informativa sobre los efectos del fuego llevada a cabo por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. La totalidad de la superficie quemada solo es conocida a mediados del año siguiente, cuando el Ministerio de Agricultura hace pública su estadística de incendios forestales, con datos suministrados por las Comunidades Autónomas, y cuando la propia Xunta publica la actualización anual del “Plan de Prevención e Defensa contra os Incendios Forestais de Galicia (Pladiga)”, que incluye el balance del ejercicio anterior.
Por su parte la memoria de Sevilla indica que las estadísticas comparativas del dispositivo andaluz INFOCA en 2018, comparando esa provincia con otras provincias de la Comunidad Autónoma, muestran nuevamente que los incendios dolosos o negligentes (casi todos sin autor conocido), no han sido de especial importancia en cuanto a superficie y recursos afectados.
El Fiscal Delegado de Huelva refiere el carácter negligente de la mayor parte de incendios forestales acaecidos; en primer lugar, por quema de restos agrícolas, luego por uso inadecuado de maquinaria, y en último lugar y, de forma casi testimonial, por encendido de hogueras o barbacoas. En cuanto a los incendios provocados por tendidos de líneas eléctricas de alta tensión, por regla general, los responsables de las mismas realizan las actuaciones exigidas reglamentariamente. Más preocupante, sigue siendo, continúa, el caso de los incendios ocasionados por el deficiente mantenimiento de líneas de “baja y media tensión”, ello a pesar de que aumenta la concienciación en los propietarios.
En la provincia de Jaén la mayoría de los incendios tuvieron su origen en negligencias. Especialmente la Fiscal Delegada reseña el incendio forestal que tuvo lugar el 13 de agosto de 2017 en un paraje cercano a Jaén, en el que estaban implicados tres menores como indiciariamente responsables (dos de los cuales son menores de 14 años). El incendio se inició en una zona forestal, grabando uno de ellos los hechos con la intención de subirlo a Internet. Por la Fiscalía de Menores se siguieron diligencias respecto de uno de los menores implicados en los hechos. El 23 de octubre de 2018 por la Juez de Menores, se dictó la sentencia número 128/2018, en la que se impone al menor como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia la medida de nueve meses de tareas socio educativas y la obligación de indemnizar, solidariamente, con sus representantes legales, a los perjudicados por los hechos.
La Fiscalía de Granada ha incoado, casi en su totalidad, diligencias por delito de incendio forestal imprudente. Estos incendios, en la mayoría de los casos, tienen su origen en la quema de rastrojos, unas veces sin autorización administrativa y, otras, con incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia, todo ello en contra de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Andaluza de Prevención de incendios forestales. Excepcionalmente la causa del incendio ha sido la falta de mantenimiento de líneas eléctricas a pesar de que estos casos son muy reducidos gracias a la labor preventiva llevada a cabo por la Fiscalía.
En casuística, la misma Fiscal recoge el procedimiento abreviado que se sigue en el Juzgado nº 1 de Órgiva, habiendo formulado escrito de acusación contra quien, tras tener de madrugada un accidente de tráfico y con la finalidad de llamar la atención a los medios de emergencia, prendió un fuego en zona forestal.
La Fiscal de Córdoba indica que esa provincia encabeza, desde hace dos décadas, el mayor número de incendios forestales en Andalucía. Se da la circunstancia de que Córdoba es un municipio de extensión considerable, el cuarto de España y el primero de Andalucía, y que un tercio de este terreno se encuentra en superficie forestal. A ello se une una proliferación desordenada de construcciones ilegales que incrementan el riesgo de incendio y perturban la labor de los servicios de extinción. Los técnicos del Ayuntamiento se han mostrado muy preocupados por esa extrema situación de riesgo y no han minimizado esa circunstancia, que los técnicos del INFOCA califican de extrema e insegura: manifestaron que no se plantean si la catástrofe ocurrirá sino cuándo ello sucederá. Hay 34 parcelaciones en terreno forestal no urbano, y 10 en zonas urbanoforestales con una concentración de 30.000 personas en verano en 3000 hª de terreno forestal.
Las soluciones, continua Córdoba, deben venir de la mano de implantar una nueva política de gestión de riesgos que asuma una cultura de minimizar los mismos, sobre la base de que el riesgo cero no existe, que las soluciones no pueden ser temporales; es muy importante aprobar una Ordenanza Municipal que obligue a los particulares a implementar estos planes. Es decir, solucionar las carencias que advierten en materia de autoprotección, que sólo será eficaz si se confecciona algún instrumento que obligue a los particulares a la elaboración de los planes bajo sanción, junto con la implantación de una cultura ciudadana sobre gestión de riesgos y un organismo estable a nivel local de planificación. Así, se detecta claro que es muy esencial que se cumpla la Ley 5/99, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales (Publicado en BOJA núm. 82 de 17 de Julio de 1999 y BOE núm. 190 de 10 de agosto de 1999), que establece un Plan Local de Emergencias y unos Planes de Autoprotección que deben elaborar los particulares.
La Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía indica en su memoria de 2016 – no ha elaborado memoria en 2018 – que “La Sierra de Córdoba, considerada como de altísimo riesgo en materia de incendios, ha sido de preocupación constante en su control debido a la proliferación de parcelaciones y urbanizaciones ilegales que integran una alta población en un entorno forestal y que carecen mayoritariamente de infraestructuras y “Planes de Prevención y Lucha contra Incendios” (caminos y calles estrechas, ausencia de tomas de agua, falta de señalización y planes de evacuación etc.)”.
Ciudad Real, recoge que el grueso de procedimientos judiciales tramitados corresponde a incendios originados por imprudencia grave centrándose la intervención del Ministerio Fiscal en orden a integrar la aplicación de los tipos penales del art. 358 del C.P. La cuestión estriba valorar, en atención a las circunstancias del caso concreto, la integración de los elementos que permiten calificar la imprudencia como grave y, por ende, atribuir a este obrar negligente significación jurídico penal, lo que obliga a analizar cada caso y los particulares elementos del mismo, en relación con el obrar humano precedente y la causa del fuego propagado a masas forestales. Así, se tiene en cuenta si las quemas se realizan en época de alto riesgo, si se tiene autorización para la quema, conducta del acusado ante el incendio, superficie afectada, etc. En este sentido, se ha presentado un escrito de calificación provisional en el Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción de Almagro, por el delito del art. 358 y 352.1 C.P., (obteniéndose en este capítulo el mayor número de sentencia condenatorias, hasta 6 todas por imprudencia grave de los acusados en tareas agrícolas de eliminación de residuos sin adoptar medidas necesarias de precaución y vulnerando normas básicas de prudencia del fuego).
La Fiscalía de Valencia presta especial atención a la calificación realizada en el Sumario 246/2016 del Juzgado de Instrucción 1 de Xativa, relativo a un incendio forestal doloso que afecto a 1.535,73 hectáreas, en los términos municipales de Bolbaite, Chella, Anna, Sumarcacer, Estubeny, Sellent y Cotes, y por el que se solicita al procesado una pena de quince años de prisión.
La Fiscal Delegada de Zamora requirió, en el ámbito de la Campaña de Prevención de Incendios Forestales, a un Ayuntamiento de la Comarca de Sanabria, por abundante vegetación en las líneas eléctricas de alta tensión. El alcalde remitió informe en el que se decía haber informado a la Red Eléctrica de España, quién comunicó que estaba presupuestada y aprobada la limpieza del tramo de la subestación Lubián-Puebla de Sanabria. La campaña finalizó sin registrarse incidente alguno.
La Fiscalía de Burgos, en virtud del acuerdo auspiciado por la Delegación Autonómica con los Fiscales de Castilla y León, consideró necesario solicitar del Seprona la remisión a las Fiscalías de todos los atestados elaborados por incendio forestal, aunque no hubiera autor conocido, al considerar que la omisión de los mismos supondría una importante pérdida de información sobre la totalidad de los incendios que se producen en esa Comunidad Autónoma. En el marco del acuerdo, se celebró una reunión, tras la finalización del periodo de riesgo máximo, con las Fuerzas Policiales y la Administración. Por último, se acordó articular la Campaña de Prevención de Incendios forestales del año 2019, mediante la incoación de diligencias preprocesales penales para su constancia en la aplicación informática Fortuny, las cuales se abrirán con el oficio que anualmente remite el Excmo. Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo.
León alude al incendio acaecido en 2017 en las inmediaciones de la localidad de Losadilla, resultando calcinadas más de 5.000 hectáreas. Se continúa la fase de instrucción. Tanto en sede policial, como en judicial, se han tomado numerosas declaraciones testificales de los vecinos del lugar a fin de clarificar lo ocurrido. Además, se han acordado intervenciones telefónicas. Se espera que, a lo largo de 2019 pueda concluir la instrucción y, con los indicios recopilados, formular acusación penal contra el investigado.
La memoria de Tarragona indica que se están produciendo absoluciones en primera instancia, confirmadas en apelación, por considerar los órganos de enjuiciamiento que falta el requisito de suficiente gravedad en la imprudencia. Sin embargo, tales supuestos aparentemente parten de imprudencias graves. El tema no es baladí, puesto que tales absoluciones sirven de referencia para otros casos y, con ello, se está elevando mucho el nivel de la gravedad de la imprudencia en los incendios.
Por su parte el Fiscal de Medio Ambiente de la Región de Murcia menciona que se está aplicando, en el supuesto de encontrarnos ante una zona forestal de pequeñas dimensiones rodeada de zona agrícola mayoritariamente, la Ley regional nº 8/2014 de 28 de noviembre en la que en su artículo 6 se concreta el concepto de monte en esta Comunidad Autónoma, en relación con los artículos 1.c), 1.e) y 2 del artículo 5 de la ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes, y en su apartado 2 se dispone que tendrá la consideración de monte cuando tenga una superficie mínima de una hectárea, o los de cualquier superficie que tenga una pendiente superior al 20 %, o que se encuentren en un espacio natural protegido de la Red Natura 2000, o presenten hábitats de interés comunitario o especies de flora silvestre protegida. Este concepto puede ayudar a interpretar mejor este supuesto ya que nos hemos encontrado en años anteriores con alguna sentencia absolutoria al no quedar acreditado que nos encontrásemos ante “monte o masa forestal” por tratarse de un pequeño enclave forestal en zona agrícola.
La memoria de Asturias destaca el ascenso del número de diligencias de investigación incoadas por estos hechos ilícitos y, como en años anteriores, recuerda que, principalmente, los incendios forestales en esta comunidad autónoma se encuentran relacionados con actividades de regeneración del pasto, lo que hace que se encuentren muy condicionados por las condiciones climáticas de los meses de enero a abril, de forma que si no se dan condiciones climatológicas idóneas en tales meses se vea mermada su incidencia. En cualquier caso reseña que las acusaciones realizadas, en relación al número de incendios habidos, resultan muy escasas, lo cual pone de relieve la gran complejidad y dificultades que supone su investigación. Es por ello que se ha planteado la posibilidad de usar medios tecnológicos, tales como cámaras de fototrampeo o uso de drones, para prevenir y facilitar, en su caso, el descubrimiento de la posible autoría. La perspectiva de esta Fiscalía es que tales medios serían muy útiles pero su uso siempre debe de estar previamente autorizado de conformidad con la legislación vigente. Entre los asuntos registrados, destaca que casi todos estan relacionados con una motivación unívoca, a saber, la de regeneración de terrenos para pastos, por lo que cuestioa la eliminación de los acotamientos que parecía estaban contribuyendo de manera eficaz a la disminución de estos
Destaca la misma Fiscalía la sentencia nº 541/18, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, por varios motivos: el caracter intencional del incendio, causado sin motivación ni finalidad alguna, propio de un incendario; la gran cantidad de superficie afectada, (590,49 hectáreas); la entidad de los perjuicios medioambientales ocasionados derivados de la extensión y de los efectos erosivos para el suelo, (1.279.739,89 euros). El acusado, que ha recurrido la sentencia, fue condenado por un delito de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352 párrafo 1º en relación con el artículo 353.1º, 2º y 5º de Código Penal a una pena de tres años y cinco meses de prisión y veinte meses de multa con cuota diaria de 18 euros, ascendiendo el total de las indemnizaciones a mas de un millón y medio de euros.
Lee el texto completo correspondiente a la sección sobre Incendios forestales en la Memoria 2018 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 46-50.