La recién aprobada Ley de Cambio Climático y Transición Energética incorpora exigencias respecto a la Huella de Carbono relativa a la contratación pública .
En concreto establece que la contratación de la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal incorporará como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta los criterios de lucha contra el cambio climático y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas se cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental.
Se “endurece” el carácter voluntario de la Huella de Carbono
El Plan de contratación ecológica de la Administración General del Estado de 2019 ya incluía el registro de huella de carbono, los planes de compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono como criterios favorables para la adjudicación de un grupo de 20 categorías de bienes, obras y servicios prioritarios entre los que están construcción, alimentación, restauración, transporte, etc…
La nueva ley subraya la relevancia, cada vez mayor, que se le está dando al cálculo de la huella de carbono ya las estrategias de reducción de gases de efecto invernadero como herramientas para alcanzar los objetivos de mitigación de cambio climático climático nacionales comprometidos: reducir respecto a los valores de 1990 un 20% las emisiones para el año 2030 y tener una emisión neta de 0 para el año 2050.
La inscripción en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) del Ministerio de Transición Ecológica es, por tanto, una prioridad para aquellas empresas que quieran licitar.
Alcance 3, un paso más allá en competitividad y sostenibilidad
El registro de huella de carbono, hasta la fecha voluntario, garantiza que la organización no solo calcula las emisiones derivadas de su actividad, sino que también define un plan de reducción.
El alcance mínimo del cálculo necesario para la inscripción correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2. En todo caso, se anima a calcular las emisiones de alcance 3, las generadas por los productos y servicios adquiridos por la organización - en las que juegan un papel fundamental los proveedores.
La realidad es que el cálculo de huella de carbono de alcance 1 y 2 deja fuera un volumen muy importante de las emisiones de una organización. Además, desde el punto de vista normativo, cada vez se hace más imprescindible incluir las emisiones de alcance 3. Así lo exige la nueva versión de la Norma ISO 14064-1: 2018. También la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su informe sobre la supervisión de los informes financieros anuales, también hace especial hincapié en las emisiones de alcance 3.
Conocer la procedencia de las emisiones en toda la cadena de suministro y su valor resultante esencial para establecer una estrategia de reducción eficaz y, por ende, a ser más competitivo.
Fuente: A3e