La Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado detalla las actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado a lo largo del pasado año 2017. En este artículo se analiza la actitud social, en la que muchas fiscalías reportan un avance; y la Responsabilidad Civil Ambiental, apartado donde el el Fiscal Delegado de Coruña, recoge el anuncio del recurso de casación por el caso Prestige.

Actitud Social

Las Memorias de Granada y Jaén refieren un indudable avance en la sensibilidad y conciencia social en relación a los delitos de maltrato animal, patrimonio histórico e incluso en los delitos medioambientales. Sin embargo, en los delitos contra la ordenación del territorio se avanza más lentamente y particularmente. En los delitos de prevaricación urbanística sigue existiendo una tendencia a considerar que las vulneraciones deben ser residenciadas en la vía administrativa hasta el punto de que, salvo que el delito vaya asociado a otro como la malversación de caudales públicos o quede acreditado un móvil económico no se percibe suficientemente la gravedad de esas conductas. Así las cosas, se estima conveniente que, por las Fiscalías en lo tocante a las relaciones con los medios de comunicación, se realizase un esfuerzo para que, de forma pedagógica, se explicase el alcance de las conductas y delitos.

Muestra de ese cambio de actitud en el caso de la Memoria de Jaén y en otras muchas, es la demolición de lo ilegalmente construido por parte de los acusados previamente a la celebración del juicio oral.

En el mismo sentido, Guipúzcoa y Ávila destacan que la totalidad de las diligencias de investigación incoadas en la Fiscalía tengan su origen, bien en los escritos de las asociaciones ecologistas, bien en los medios de comunicación, de los que el Fiscal obtiene la notitia criminis, dando lugar a la incoación de oficio.

León aún insiste en la falta de sensibilidad de la sociedad, en general, en muchos aspectos del ámbito medioambiental y tiene la percepción de que la labor de la Fiscalía no es bien aceptada cuando, por ejemplo, se trata de solicitar el cierre de determinadas explotaciones ilegales y, por otro lado, hay que considerar la posibilidad de que la posición sea utilizada por presuntos ecologistas, los cuales encierran unos intereses empresariales o de venganza hacia otros competidores. Igualmente, muchas denuncias se guían por venganzas u otros intereses, no por el mero convencimiento del deber de todos de preservar el entorno que nos rodea.

Responsabilidad Civil Ambiental

En este punto la Memoria de Huelva destaca las conductas dañinas para el medio ambiente en el entorno de Doñana y la dificultad que existe en estos delitos para llevar a cabo la restauración de las zonas afectadas mediante la ejecución de las condenas. Se trata de cambiar el aforismo “quien contamina paga” por el de “quien daña el Medio Ambiente Restaura o va a Prisión”. En dichos términos, se han impulsado estas ejecutorias durante 2017 de forma coordinada con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación de Medio Ambiente.

En el ámbito del maltrato animal, la Fiscal de Cáceres refiere que los gastos necesarios para la recuperación de la salud y bienestar del animal a los que hacen frente las Asociaciones, debidamente justificados, se incorporan como petición de condena en concepto de responsabilidad civil hasta el momento de la nueva adopción del animal a través de la asociación protectora, sin que hasta el momento se haya discutido su extensión. Respecto de los gastos de pupilaje y estancia de los animales hasta que son nuevamente adoptados a través de las Asociaciones, si bien es reclamada como responsabilidad civil, podría ser más rigurosa su consideración como costas del proceso, al considerar que el depósito es un gasto procesal.

Por su parte el Fiscal Delegado de Coruña, recoge el anuncio del recurso de casación contra el auto dictado en fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete, en ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo 14/01/2016, Nº: 865/2015, en recurso de casación Nº:1167/2014 en cuanto concierne a la fijación de las indemnizaciones derivadas de esta sentencia que se ejecuta. La singularidad del caso Prestige continúa y ya justificó, en su momento, el anuncio inmediato por parte de la Fiscalía General del Estado, de la intención de interponer recurso de casación ante la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña.

La repercusión social, la importancia mediática y la trascendencia de las decisiones de naturaleza jurídica y medioambiental que se derivan del procedimiento, así como el protagonismo y reconocimiento del papel activo de la Fiscalía en toda la causa y en el propio juicio, hacían recomendable interponer recurso de casación ante una sentencia completamente decepcionante desde el punto de vista del proceso, del análisis de los hechos y de las consecuencias jurídicas de los mismos, especialmente la responsabilidad civil. Únicamente por este motivo, la determinación del concepto de daño ambiental en todas sus acepciones, y la puesta en valor de la pericial aportada y defendida por la Fiscalía, que monetariza con arreglo a criterios consagrados por los organismos internacionales más solventes la cuantificación del daño o coste ambiental, es oportuno casar la parte de la sentencia referida a la responsabilidad como complemento de la misma. La sentencia del Prestige dictada por el Tribunal Supremo puede ser o convertirse en una sentencia meramente declarativa o testimonial, y en segundo lugar, quizá con más trascendencia, incumple el mandato de juzgar y ejecutar lo juzgado dispuesto en nuestra constitución, desvalorizando, en nuestro propio país, en el entorno del derecho marítimo, y sobre todo en el contexto jurídico internacional el valor y trascendencia de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

 

Lee el texto completo correspondiente a las secciones de Actitud social y Responsabilidad Civil Ambiental en la Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 77, 78 y 79.