La Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado detalla las actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado a lo largo del pasado año 2017. En este artículo se analiza su participación en propuestas legislativas e intervención en la tramitación de procedimientos de naturaleza jurídico ambiental en lo referente a las Especies Protegidas de Flora y Fauna. Especial relevancia cobra en este apartado la caza y pesca ilegales, uso de cebos envenados, introducción de especies alóctonas, y el tráfico Ilegal de especies.
Cabe hablar de la problemática existente en relación al atropello de ejemplares de lince ibérico, circunstancia que ha frenado la recuperación de la especie y que desde esta Unidad Coordinadora y las respectivas Fiscalías provinciales sigue con especial atención. Así la Fiscalía de Huelva destaca una reducción de los atropellos en la provincia.
En lo que atañe a la superviviencia del lobo en la cordillera cantábrica, la Fiscalía de Asturias ha incoado diligencias cuyo objeto es determinar la posible relevancia penal de la estrategia de la Administración Regional en los denominadas autorizaciones de extracción de ejemplares, esto es, la autorización para dar muerte a lobos en función del número de ejemplares que presumiblemente habitan en cada zona seleccionada a través de miembros de la guardería del medio natural y, en ocasiones, de miembros de cacerías autorizadas. La base del problema radica en los métodos empleados para los cálculos y si el procedimiento utilizado es conforme al propio Plan del Lobo aprobado por la Administración. Problema que, como se ha puesto de manifiesto de forma reiterada y persistente en estas memorias, viene condicionado porque la especie no se encuentra definida no como cinegética ni como protegida, por lo que su normativa se deriva a la aprobación del denominado “Plan del Lobo” que, sin declararla protegida, establece la posibilidad de autorizaciones de extracción, es decir, de muerte de ejemplares.
La memoria de Murcia destaca en materia de roturaciones, el escrito de acusación presentado ante los Juzgados de Totana, dicha actividad afectó a unas 22 hectáreas de las cuales, 13´5 has, eran superficie forestal donde se encontraba un saladar de unas 4´7 has, afectando negativamente a las especies de fauna incluidas dentro del catálogo de especies amenazadas de la Región de Murcia recogidas en el anexo I de la Ley 7/95 de Fauna Silvestre de Murcia: ortega, sisón, aguilucho cenizo y murciélago mediano de herradura. Asimismo, supuso la destrucción de especies de flora silvestre propia de los saladares que están protegidas por el catalogo regional de flora silvestre protegida.
Caza y Pesca Ilegales y Especies Protegidas
El uso de medios de caza no selectivos, gracias al cerco legal, es cada vez menor. Así el Fiscal de Teruel expone que el denominado “silvestrismo” (captura de aves de la familia de los fringílidos), mediante “barraca” y “liga” se ha visto reducido por la contundente ofensiva policial y judicial durante 2017.
Por su parte y en relación a la aparición de animales muertos por uso de trampas o envenenamiento, o colocación de lazos o de otros medios no selectivos de caza, la Fiscalía de Madrid hace hincapié en que se ha intensificado la investigación difícil para obtener pruebas, aún indiciarias, sobre la autoría de dichos delitos, habiendo resultado en algunas ocasiones fructífera dicha investigación por los Agentes Forestales o el SEPRONA bajo coordinación de esta Fiscalía, lo cual ha dado lugar a la presentación de algunas denuncias desde la Fiscalía contra personas determinadas, lo cual ha sido un avance ante la tradicional ineficacia en Madrid para el descubrimiento de la autoría de tales hechos. A lo cual se suma la instrucción que por el Fiscal Delegado de Madrid se ha dado al SEPRONA y al Cuerpo de Agentes Forestales para que utilicen las llamadas “cámaras anti-trampeo” en los lugares donde aparezcan colocados y activados cepos, jaulas trampa, o lazos, para detectar la presencia de su autor en la posterior comprobación de los ejemplares que hayan quedado allí atrapados. Este medio de prueba ha sido contemplado en diversas Sentencias como válido por la Policía Judicial sin necesidad de obtener ninguna autorización judicial o administrativa, pues se trata de la investigación de un delito (frente a la colocación de cámaras puramente preventivas) y no afecta a la intimidad de las personas (frente a su colocación en espacios cerrados o sobre todo domiciliarios).
La tendencia se invierte en el caso de Badajoz y Cantabria, Comunidades Autónomas en la que aumentan las acusaciones por delitos contra la fauna, lo que se atribuye al mayor grado de concienciación de la población que acude a demandar la acción de la justicia.
La Memoria de Palencia, siguiendo con la problemática de la mortandad del oso pardo refiere que dio cuenta de la aparición de un oso pardo de unos 5 años, moribundo, el día 12 de diciembre de 2014, en el Parque Natural de Fuentes Carrionas, que murió ese mismo día durante su traslado para tratar de curar sus heridas. Por este hecho se abrieron las Diligencias previas nº 752/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, debiendo de hacerse notar que también se investigaban unas presuntas irregularidades observadas en las circunstancias, la forma, y el tiempo en que se había practicado la necropsia del cadáver del oso pardo. Con fecha 2 de junio de 2016, se dictó auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones siendo recurrido por la asociación ecologista personada adhiriéndose parcialmente este Ministerio en el sentido de que faltaba de llevar a cabo la práctica de análisis toxicológico de las muestras recogidas para averiguar si hubo o no envenenamiento. Dicho recurso fue estimado por auto de la Audiencia de Palencia de fecha 18 de enero de 2017 en el sentido expuesto por el Ministerio Fiscal.
La Fiscalía de Tenerife recoge la incoación de diligencias por la posible comisión de un delito contra la flora y fauna, al utilizar como reclamo dentro de una jaula trampa, compuesta por 56 lazos de nylon, un ejemplar vivo de canario, para lograr recuperar dos gavilanes, que según dijeron los denunciados eran de su titularidad.
Por novedosa citamos la problemática expuesta en la memoria del Principado de Asturias referida a la utilización incontrolada de cámaras de fototrampeo por parte de asociaciones en defensa de la fauna silvestre que, teniendo por objeto el control de la misma, son puestas –con conocimiento general – pero sin previa autorización administrativa o control concreto. Tal práctica supone que, en la medida que se ponen en lugares de libre tránsito, se puede estar captando la imagen de las personas que por allí transitan sin ser conscientes de ello, pues pese a que se usan para control de animales, no se avisa en medio o lugar alguno de tal circunstancia.
Cebos envenenados
Este asunto es de indudable trascendencia para la especialidad de Medio Ambiente al estar tipificado en el artículo 336 del Código Penal la caza con determinados medios entre los que se incluye expresamente el veneno, a lo que hay que sumar el riesgo que dicha conducta implica por su falta de discriminación para las especies protegidas, lo que agrava las consecuencias del uso indebido de dichas sustancias. El uso de veneno es un medio utilizado en el ámbito rural para dar muerte a algunos animales por cuanto representan un peligro para las explotaciones agrarias o porque revierten negativamente en el ejercicio de la actividad cinegética.
Así las cosas, desde esta Unidad especializada se puso en marcha una iniciativa destinada a recabar de las autoridades administrativas competentes de las CC.AA. la información precisa acerca de las resoluciones administrativas de suspensión de aprovechamiento cinegético de cotos de caza en los que se producen episodios de envenenamiento de fauna, reforzada durante el año 2017 tras comprobar que algunos Fiscales Delegados siguen demandando esa información para su seguimiento.
Las Fiscalías de Albacete y Ciudad Real, significan que la tendencia en los últimos años, indica un descenso significativo en la entrada de este tipo de procedimientos. En el caso de Ciudad Real, fruto de los operativos preventivos llevados a cabo por SEPRONA y Agentes Medioambientales en la detección de estos medios y la dificultad de manejar sustancias tóxicas como el carbofurano y aldicarb, cuyo uso desde el año 2000 está prohibido por su alta potencialidad toda vez que con mínima dosis se produce un efecto letal
En el caso de Badajoz se destaca que por el juzgado de Llerena se han concluido en el pasado año las diligencias previas 435/16 por la muerte por envenenamiento de un águila imperial mediante “Aldicarb” y el pasado año 2017 ya se formuló por el Fiscal escrito de acusación contra el responsable de los hechos por delito del Art. 334 del Código Penal por la muerte de esta águila imperial, así como el envenenamiento de un milano negro y un águila real.
La memoria de La Rioja recoge la Operación Antitox VI desarrollada por el SEPRONA contra el uso ilegal de venenos. Se ha efectuado un servicio preventivo, con apoyo de guía canino y perro detector de cebos envenenados, realizado en las zonas de Canales, Villavelayo, Mansilla, Viniegras de Arriba y de Abajo. El servicio vino motivado por la reintroducción, por la Junta de Castilla y León, de la especie Buitre Negro, en la provincia de Burgos, en la zona limítrofe con La Rioja (Sierras de Neila y la Demanda); en La Rioja se han colocado nidos en los municipios citados, para fomentar la efectividad de la reintroducción. Así, en 2017 se inicia una investigación con motivo del envenenamiento masivo de varios animales en los términos municipales de Matute y Anguiano, dando los animales muertos resultado positivo a Aldicarb. La investigación ha fructificado en 2018, con la detención del presunto autor de los hechos; el asunto está ya judicializado.
Furtivismo (Artículo 335. 2º.)
El furtivismo tiene especial incidencia en muchas zonas de España, aun así hay que destacar que su tipificación con delito ha tenido poco a poco un efecto disuasorio y reducido el número de casos.
En este ámbito de actuación del Ministerio Fiscal, la Fiscalía de Ciudad Real recoge que gran parte de los procedimientos se han archivado provisionalmente por autor desconocido y se ha notado un descenso notable en el despacho de este tipo de asuntos en este capítulo con la entrada en vigor de del art 284.2 LECrim en cuya virtud, cuando no exista autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal o Policía Judicial sin enviarlo.
En materia de fauna y flora la Fiscalía de Lugo procedió a incoar Diligencias de Investigación en materia de marisqueo en cuya tramitación se ha vuelto a plantear la necesidad de probar la “relevancia” que exige el tipo del artículo 335.2 ante la falta de criterio jurisprudenciales e incluso doctrinales por los que guiarse por el momento se ha considerado que la cantidad de marisco recogido y el valor de mercado en lonja del mismo así como la afectación que la cantidad de especies incautada y su pequeño tamaño pueden traer consigo para la reproducción de la especie y su correcto desarrollo puede ser criterios a tener en cuenta para considerar que la actividad de marisqueo es relevante y por tanto, deja de ser una mera infracción administrativa. La Fiscalía señala que se está a la espera de los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia.
Continuando con el marisqueo ilegal se incoaron diligencias en esa Fiscalía al constatar que el día 2 de setiembre de 2016 en los acantilados de la Playa de Portonovo, término municipal de Xove y partido judicial de Viveiro, dos individuos arrancaron de las rocas, de forma indiscriminada sin atender al tamaño de los ejemplares y dificultando su reproducción, un total de 41 kg de percebe, careciendo de preceptivo permiso de Explotación marisquera (PERMEX). La cantidad de 41 kg de percebe recogida por los denunciados excede notablemente de los 7,5 kg por percebeiro y día trabajado previsto en el citado plan de Explotación vigente para la cofradía de Celeiro y el precio medio en lonja de dicha cantidad de percebes alcanzaría el total de 1107 euros, datos que fueron tenidos en cuenta también para valorar la actividad de marisqueo furtivo realizada como “relevante” a los efectos del artículo 335.2 del Código Penal.
Cantabria menciona, por lo novedoso, la existencia de denuncias por actividad de marisqueo relevante (percebes, erizos de mar), habiéndose emitido un informe pericial razonado debidamente por la autoridad administrativa en la materia, dando fundamento a la consideración de relevante.
Tráfico Ilegal de Especies (CITES) e Introducción de Especies Alóctonas
En coordinación con la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, SEPRONA de la Guardia Civil y Subdirección de Gestión Aduanera, son remitidos a esta Unidad los asuntos de que tuvieran conocimiento respecto a los cuales se hubiere incoado un procedimiento judicial de tal manera que pueda realizarse su seguimiento por los Ilmos/as. Fiscales Delegados de Medio Ambiente, evitando de este modo, en la medida de lo posible, que puedan despacharse sin la oportuna supervisión de los mismos y que se dé lugar así a resoluciones judiciales que no apliquen correctamente los artículos 332 y 334 del código penal o el delito de contrabando previsto en el artículo 2.2 b) de la Ley 12/1995, de 12 de diciembre.
De las múltiples actuaciones realizadas cabe destacar las referidas al tráfico ilegal de angulas y que sólo durante los años 2016-2017 se han saldado con la aprensión de más de 1.500 Kg.
Reseñar también el exitoso resultado de la “Operación Jungla V” llevada a cabo desde esta Unidad por parte del SEPRONA Adscrito y como consecuencia de los datos que en su momento proporcionó directamente la Fiscalía de Holanda y que ha culminado con la detención de una veintena de personas y la intervención de más de seiscientos ejemplares de animales en su mayoría vivos.
Por su parte la Fiscalía de Madrid reseña las Diligencias Previas que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey, incoadas a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el UCOMA, al hallar indicios de un grupo organizado para el comercio de especies protegidas, en concreto reptiles y anfibios, con un notable mercado negro, habiéndose detenido por el momento a siete personas, e interviniendo gran cantidad de especies protegidas.
El Fiscal Delegado de Málaga, en el marco de las actuaciones que se llevan a cabo para combatir el tráfico ilegal de especies protegidas, destaca la Operación emprendida por el SEPRONA bajo su coordinación, dirigida a la detección del comercio de especies protegidas, en esta ocasión de ejemplares de monos Titíes.
Bizkaia resalta un caso llamativo que motivó la incoación de oficio diligencias de investigación a raíz de la noticia aparecida en prensa del hallazgo por parte de Agentes de la Guardia Civil del Aeropuerto de Loiu (conocido como aeropuerto de Bilbao, Vizcaya) de una maleta conteniendo 22 caracoles de grandes dimensiones que pretendían ser introducidos en territorio nacional por una española de origen nigeriano y procedente de un vuelo de Lagos, Nigeria. Los caracoles - de unos 20 centímetros de diámetro y cuyo nombre científico es Achatina Fulica – están considerados como una de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo debido a su potencial colonizador, siendo una amenaza grave para la flora y fauna autóctonas, amén de poder ser portador de diferentes parásitos susceptibles de llegar a provocar diversas afecciones graves para la salud humana. Tal es su potencial dañino que dicho taxón se encuentra recogido en el Real Decreto 630/2013 de 23 de agosto por el que se regula el Catálogo Español de Especial exóticas invasoras.
La Fiscalía de Ciudad Real, indica que la delincuencia en delitos contra la flora y fauna se mantiene en cotas muy bajas. En relación con la introducción en España de especies no autóctonas, formuló escrito de acusación contra diez personas por un delito previsto en el artículo 333 del Código Penal, las cuales se dedicaban a la introducción en España de especies de fauna no autóctona, concretamente ciervo y jabalí, procedente de Europa (Austria, Polonia, Alemania) para venderlas a dueños de fincas cinegéticas de caza mayor, algunas de ellas en la provincia de Ciudad Real, realizando esta actuación sin autorización de las autoridades competentes o valiéndose de documentación alterada.
En relación con especies de caza o pesca amenazadas, la misma Fiscalía menciona expresamente un procedimiento que se tramita en el Juzgado de Instrucción 2 de Alcázar de San Juan por posesión de un ejemplar de águila imperial ibérica que el autor tenía atada a un bidón para evitar su huida y ello además tratándose de un ejemplar de 60 días incapaz de volar.
Cables de Alta Tensión
En esa misma tónica, la Fiscal de Granada reseña que se ha formulado acusación contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. por la falta de adopción de las medidas adecuadas para mantener la zona de protección limpia de vegetación y combustible lo cual produjo un incendio en la localidad de Pinos Genil. Por otro lado, en la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almuñécar se acusó por el incendio producido a consecuencia de la avería en las conexiones entre una línea eléctrica y un transformador. A tener en cuenta también la acusación por incendio forestal por imprudencia grave producido en la realización de actividades apícolas y otro temerario por el uso de una barbacoa.
Flora
En lo que se refiere a los delitos protección de la flora, la Fiscalía de Madrid hace referencia a la existencia de diligencias de investigación referidas a la tala ilegal de 133 ejemplares de piruétano, especie protegida de flora silvestre, finalizadas con interposición de denuncia por parte del Ministerio Fiscal.
Lee el texto completo correspondiente a las secciones de Especies Protegidas de Flora y Fauna en la Memoria 2017 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, páginas 51 a 58.