España

La Constitución española de 1978 prevé que sean labores propias de la Fiscalía defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Por otro lado, la propia Norma Fundamental contempla como derecho el disfrute del medio ambiente e impone a todos como deber su conservación. Así pues, el Ministerio Fiscal protege el medio ambiente sobre todo persiguiendo penalmente a los autores de delitos contra este bien jurídico, pero también tomando parte en aquellos procesos en los que se enjuicia la actividad de la Administración Pública con trascendencia medioambiental. Desde el año 2006, esta tarea está encomendada al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y a las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías territoriales.

Lo cierto, sin embargo, es que las concretas facultades del Ministerio Público ante la jurisdicción contencioso-administrativa siguen siendo harto discutidas, incluso tras el reconocimiento de una amplia legitimación activa a la Fiscalía por la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 2006. El análisis jurídico de esta situación constituye el objeto central de nuestro trabajo, en el que daremos una especial relevancia al estudio de los grandes procesos contencioso-administrativos ambientales en que ha participado la Fiscalía durante la última década.

El art. 124.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 encomienda al Ministerio Fiscal la misión de «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley». La propia Carta Magna, en su art. 45.1, proclama que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Es verdad que este último precepto constitucional está ubicado en el capítulo relativo a «los principios rectores de la política social y económica», pero no lo es menos que —como recordó con verbo brillante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una añeja Sentencia de 25 de abril de 1989— dichos principios «no constituyen meras normas programáticas que limiten su eficacia al campo de la retórica política o de la inútil semántica propia de las afirmaciones demagógicas.

Porque como ya precisó hace años el Tribunal Supremo norteamericano, en el caso Trop contra Duller, “las declaraciones de la Constitución no son adagios gastados por el tiempo; ni una contraseña vacía de sentido. Son principios vitales, vivos que otorgan y limitan los poderes del Gobierno de nuestra nación. Son regulaciones de Gobierno”1 . Y esta doctrina, aunque establecida por un Tribunal extranjero con referencia a la Constitución de su país, es perfectamente trasladable a nuestro ámbito. De manera que ese art. 45, como los demás del expresado capítulo, tienen valor normativo y vinculan a los poderes públicos, cada uno en su respectiva esfera, a hacerlos eficazmente operativos» (FJ 3º).

Así pues, el juego de los arts. 124.1 y 45.1 de la Constitución de 1978 impone que el Ministerio Fiscal tenga un papel en la protección jurídica del medio ambiente: en tanto que derecho de todos los ciudadanos, ciertamente, la Fiscalía debe actuar para defenderlo de acuerdo con sus funciones. Las consecuencias de esta realidad en el ámbito penal son claras, dado que el art. 3.4 de su Estatuto Orgánico (regulado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre) le atribuye al Ministerio Público la función de «ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda».

Pero, ¿qué ocurre con los procesos contencioso-administrativos? Al fin y al cabo, esa vía —juntamente con la administrativa— «es sin duda la que más posibilidades ofrece para ejercitar acciones dirigidas a la protección del entorno. La mayoría de los litigios de carácter ambiental se sustancian en la actualidad ante la Administración o la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que responde al papel preponderante de los poderes públicos y del derecho administrativo en la ordenación y protección de los bienes ambientales»2 . Responder a los grandes interrogantes que genera la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos contencioso-administrativos sobre el medio ambiente es la cuestión que nos planteamos en el presente trabajo. 

 

Lee al completo el comentario "La intervención del Ministerio Fiscal en los procesos contencioso-administrativos medioambientales" de Miquel Pons Portella, Abogado, para Actualidad Jurídica Ambiental.