- Licenciatura en Ciencias Ambientales (R.D. 2083/1994)
- Licenciatura en Ciencias Físicas ( R.D. 1413/1990)
- Licenciatura en Ciencias Químicas (R.D. 436/1992)
- Licenciatura en Ciencias Geológicas (R.D. 1415/1990)
- Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica ( R.D. 1177/2008)
- Técnico Superior en Proyectos de Edificación (R.D. 690/2010)
Los profesionales con aquellas titulaciones académicas que acrediten su cualificación para sucribir certificados de eficiencia energética de edificios, o parte de estos, en base a lo establecido tanto en el R.D. 235/2013 así como en lo ampliado y concretado en el documento "respuestas a preguntas frecuentes" terminarán siendo reconocidos en la Orden que en breve publicará conjuntamente los titulares de los Ministerios indicados anteriormente, por lo que no procede en estos momentos pensar en el regimen sancionador establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, mientras no queden definitivamente identificados la totalidad de los Técnicos Competentes.
También es importante destacar que esta Orden Ministerial conjunta también afecta a la mencionada Ley 8/2013, por lo tanto aquellos técnicos que se terminen incluyendo en la misma, serán técnicos competentes para la redacción del Informe de Evaluación de los Edificios, conforme a lo establecido en el artículo 6 y la Disposición Final Decimoctava.
Fuente: www.cenews.es