ceccaa2012Tras tener constancia de que en la ORDEN de 3 de junio de 2011 por la que se desarrolla la normativa para el ejercicio de la docencia en los centros privados en las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y se establece el procedimiento de habilitación, no hacia referencia a los titulados en Ciencias Ambientales, la CECCAA procedió a solicitar la revisión de los criterios establecidos en en ella con el fin de que incluyeran la titulación en Ciencias Ambientales.

En base a esta solicitud, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria inidca que el hecho de que no se hayan definido criterios para la titulación no implica que no se concedan habilitaciones a titulados de la Licenciatura o Títulos de Grado de Ciencias Ambientales.


Fuente y más informaciónwww.ceccaa.com

 

 
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