La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene entre sus objetivos mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general. El artículo 5 de esta Ley establece que el territorio debe dividirse en zonas en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica: de las zonas E1, donde sólo se puede admitir un brillo mínimo, a las zonas E4, donde se puede admitir un brillo alto, y prevé también la figura de los puntos de referencia como áreas de máxima protección.