El Decreto 198/2015 responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Deja al desarrollo reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio).
A este fin, pues, responde el Decreto analizado, regulando y actualizando la gestión agrícola de los efluentes producidos, garantizando la compatibilidad de esta aplicación agrícola con el buen estado de las masas de aguas superficiales y subterráneas, como fija la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
En cuanto a la regulación material del Decreto, el artículo 4 establece el procedimiento administrativo de utilización de los efluentes, previendo un régimen de distinta intensidad dependiendo del supuesto ante el que se esté, y que va desde la comunicación previa a la autorización administrativa.
Asimismo, se establecen normas acerca del almacenaje de estos efluentes -artículo 8-, sobre los límites a las dosis de uso -artículo 9- o las distancias mínimas que deben mantenerse en su aplicación a núcleos habitados, puntos de captación de agua o de cursos naturales de agua -artículos 10 y 11-.