A principios de año el MAGRAMA ponía a información pública de todos los interesados el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con cambios principalmente en la constitución de la garantía financiera, y en 2012 se publicaba el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Los cambios que están pendientes de incorporación que, como veréis, están todos en la misma línea que se está desarrollando en las administraciones públicas son la reducción de las cargas económicas y administrativas para las empresas.
Actualmente todavía no se ha publicado de forma oficial ninguna de las dos normativas que avanzaba el Ministerio.
1. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental, aprobado por el real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
Desarrolla los criterios y condiciones que definen los operadores que quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera y por tanto de llevar a cabo el análisis de riesgos.
Asimismo, el proyecto de Real Decreto lleva a cabo otras modificaciones con la finalidad primordial de reducir las cargas administrativas tanto a los operadores como a las administraciones competentes, y de simplificar los procedimientos administrativos contemplados en la misma, especialmente el de determinación de la garantía financiera.
Por último, se ha estimado oportuno llevar a cabo otras modificaciones en el Reglamento, encaminadas a precisar, corregir o eliminar ciertos aspectos del mismo, a la luz de la experiencia adquirida durante los años trascurridos desde su entrada en vigor.
2. Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Las principales modificaciones que se esperan con este anteproyecto son:
- Exenciones en la constitución de la garantía financiera.
Para evitar cargas económicas mayores a algunas actividades, se incluye un apartado d) en su artículo 28, que permite eximir a los operadores cuyo potencial de causar daños medioambientales sea bajo de constituir garantía financiera obligatoria. Posteriormente se desarrollará reglamentariamente los criterios y condiciones que permiten definir los operadores que quedarán exentos de tal obligación.
- Reducción de cargas administrativas para los operadores económicos y administraciones publicas.
Se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado a constituir una garantía financiera, quién determine su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos de su actividad, y quien comunique a la autoridad competente la constitución de la misma.
- Otros cambios.
Se adaptan las disposiciones relativas al Fondo de Compensación de daños medioambientales, se plantean otras modificaciones necesarias en el capítulo V sobre infracciones y sanciones, y en el capítulo VI, sobre normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, y se adaptan otros aspectos de la ley a la redacción de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental.
Anteproyecto de ley de modifcación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.