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Mediante el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana. Este Plan de Acción Territorial es un instrumento que, de conformidad con las legislaciones autonómicas, prevalece sobre los planeamientos urbanísticos municipales que puedan verse afectados y atiende a la situación de fragilidad del litoral de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado, el Catálogo de Playas establece los criterios generales para las autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones, usos o actividades que se pretendan implantar en estos lugares.

La presión por el uso del territorio en el litoral de la Comunidad Valenciana se ha incrementado más, si cabe, en los últimos decenios, ya que desde 1990 hasta el fin de la burbuja inmobiliaria el crecimiento del suelo urbanizado del litoral creció a un ritmo superior en más de tres veces al de la población, sellando gran cantidad de suelo estratégico para su dedicación a la vivienda de segunda residencia, lo que ha originado un parque sobredimensionado y con grandes problemas para ser absorbido por el mercado. Tal y como indica el preámbulo del Decreto, la mitad de los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar es urbano o urbanizable, el 44 % es protegido por la legislación ambiental y el restante 6 % es no urbanizable del denominado régimen común.

Es por esta razón por la que se formula el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral, instrumento de ámbito supramunicipal que identifica los suelos costeros de mayor valor ambiental, territorial, cultural y de protección frente a riesgos naturales e inducidos, los ordena y establece una regulación de los usos y actividades admisibles en los mismos con el fin de garantizar un uso racional y sostenible de este espacio.

De este modo, el Anexo I del Decreto 58/2018 recoge la normativa, dividiendo el ámbito de aplicación del plan en tres franjas de suelo, que contarán con una mayor permisividad de usos a medida que nos alejamos de la ribera del mar. Estas franjas son, con carácter general, las delimitadas por los 500, 1.000 y 2.000 metros medidos en proyección horizontal desde el límite interior de la ribera del mar. Además en la normativa se incluye un capítulo dedicado a la Vía del Litoral, que se define como «un itinerario apto para sistemas de transporte no motorizado, que permite recorrer toda la franja costera de la Comunitat Valenciana, desde Vinaròs hasta Pilar de la Horadada, el cual conecta todos los espacios litorales de mayor valor ambiental, territorial y cultural de la costa pudiendo, a su vez, ponerse en relación con otras rutas interiores». Siendo que «la planificación territorial y urbana deberá incorporar esta infraestructura verde en sus instrumentos de ordenación y gestión y dotarla de la necesaria continuidad».

En cualquier caso, los objetivos del plan son los siguientes -artículo 1.2 del Anexo II-:

  1. Definir y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.
  2. Garantizar la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde.
  3. Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.
  4. Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de protección.
  5. Armonizar el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.
  6. Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de calidad.
  7. Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.

Por otro lado, el mencionado Decreto 58/2018 aprueba el denominado Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, recogiendo el Anexo II la normativa a fin de -artículo 1-«establecer unos criterios generales para las autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones, usos o actividades que se pretendan implantar en el dominio público marítimo-terrestre de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de los objetivos generales expresados en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, esto es:

  1. Dotar a los tramos naturales de las playas de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o estén previstas en la normativa aplicable.
  2. Regular la ocupación y uso de los tramos urbanos de las playas de modo que se garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común».

 

Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana.

 

Por el Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza, para Actualidad Jurídica Ambiental

 

 
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