Mediante diversos Reales Decretos aprobados el 2 de febrero, se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción de los Aeropuertos de Sevilla, Valencia, Bilbao e Ibiza.
La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, exige que se aprueben servidumbres aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000 movimientos al año, situación que ha venido produciéndose en diversas ocasiones en este aeropuerto en los últimos años. A su vez, el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea obliga al Estado a establecer servidumbres acústicas para el caso en que se superen los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa estatal.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se determinarán mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en el artículo 4 de la Ley del Ruido que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para la delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
La normativa estatal del ruido establece idénticos objetivos, requisitos de elaboración y garantías procedimentales para los planes de acción tanto de las servidumbres aeronáuticas acústicas como de los mapas estratégicos de ruido. Las medidas de reducción de ruido contempladas en ambos casos son las mismas, mientras que las medidas con efectos sobre el territorio, es decir, el plan de aislamiento acústico, las medidas compensatorias y las medidas de gestión del suelo incluidas en el plan de acción resultan de aplicación exclusivamente a las servidumbres acústicas. Teniendo en cuenta lo anterior, procede junto a la aprobación de la servidumbre acústica, la aprobación única del plan de acción para ambos mapas.