La Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de reciente publicación, introduce modificaciones en la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
Considerando lo siguiente:
La gestión de residuos en la Unión debe mejorarse con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, aumentar la eficiencia energética y reducir la dependencia de la Unión de los recursos importados.
Deben reforzarse los objetivos establecidos en la Directiva 1999/31/CE del Consejo que imponen restricciones al depósito en vertederos, a fin de que reflejen mejor la ambición de la Unión de avanzar hacia una economía circular y de que se progrese en la aplicación de la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, relativa a «La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo», reduciéndose gradualmente al mínimo el vertido de residuos destinados a vertederos de residuos no peligrosos. La Comisión y los Estados miembros deben garantizar que dicha reducción se enmarque en una política integrada que garantice una aplicación correcta de la jerarquía de residuos, promueva un cambio hacia la prevención incluida la reutilización, hacia la preparación para la reutilización y hacia el reciclado, y que evite una transición del depósito en vertederos hacia la incineración.
A fin de garantizar una mayor coherencia en el Derecho de la Unión en materia de residuos, las definiciones recogidas en la Directiva 1999/31/CE deben armonizarse, cuando sea pertinente, con las de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La definición actual de «población aislada» debe adaptarse en lo que se refiere a las regiones ultraperiféricas, a fin de tener en cuenta las peculiaridades de tales poblaciones, que suscitan preocupaciones sustancialmente diferentes desde una perspectiva medioambiental en comparación con otras regiones.
El ámbito de aplicación de la Directiva 1999/31/CE debe adaptarse al de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y debe seguir cubriendo el depósito de los residuos procedentes de industrias extractivas no cubiertos por la Directiva 2006/21/CE.
Una mayor restricción del depósito de residuos en vertederos, empezando por los flujos de residuos sujetos a recogida separada, como los de plásticos, metales, vidrio, papel y biorresiduos, aportaría evidentes beneficios medioambientales, económicos y sociales. La viabilidad técnica, medioambiental o económica del reciclado u otro tipo de valorización de residuos residuales resultantes de la recogida separada de residuos debe tenerse en cuenta al aplicar esas restricciones a los vertidos.
Los residuos municipales biodegradables representan una elevada proporción de los residuos municipales. El vertido de residuos biodegradables no tratados produce efectos medioambientales negativos significativos en términos de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire. Aunque la Directiva 1999/31/CE ya establece una serie de objetivos para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos, conviene establecer restricciones adicionales al vertido de residuos biodegradables prohibiéndolo en los casos en los que dichos residuos han sido objeto de recogida separada para su reciclado de conformidad con la Directiva 2008/98/CE.
A fin de garantizar la correcta aplicación de la jerarquía de residuos, es necesario adoptar medidas apropiadas para aplicar, a partir de 2030, restricciones al depósito en vertederos de todos los residuos que sean aptos para el reciclado u otra valorización de materiales o energética. Dichas restricciones no deben aplicarse cuando pueda demostrarse que los residuos no son aptos para el reciclado u otra valorización y que el depósito en vertederos constituiría la mejor solución global para el medio ambiente, conforme a la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE.
Muchos Estados miembros aún no han desarrollado del todo las infraestructuras de gestión de residuos necesarias. La fijación de objetivos de reducción de los vertidos va a requerir cambios importantes en la gestión de residuos en muchos Estados miembros y a facilitar nuevos avances e inversiones en la recogida separada, la clasificación y el reciclado de residuos, y evitar que se bloqueen materiales reciclables en el nivel inferior de la jerarquía de residuos.
La reducción progresiva de los vertidos es necesaria para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente y para garantizar una valorización gradual y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos mediante una gestión de residuos adecuada y acorde con la jerarquía de residuos tal como se establece en la Directiva 2008/98/CE. Esa reducción debe evitar la creación de un exceso de capacidad para el tratamiento de residuos residuales, como sería el caso si se hiciera mediante la valorización energética o el tratamiento mecánico-biológico de baja calidad de residuos municipales no tratados, ya que ello podría perjudicar la consecución de los objetivos de la Unión a largo plazo de preparación para la reutilización y de reciclado de los residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE. Asimismo, aunque para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que solamente se depositan en vertederos residuos que hayan sido tratados, el cumplimiento de esa obligación no debe llevar a la creación de excesos de capacidad en el ámbito del tratamiento de residuos municipales residuales. Además, a fin de garantizar la coherencia entre los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE y el objetivo de reducción de los vertidos establecido en la Directiva 1991/31/CE en su versión modificada por la presente Directiva, y asegurar una planificación coordinada de las infraestructuras e inversiones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los Estados miembros que, según los datos comunicados con arreglo al cuestionario conjunto de la OCDE y de Eurostat, hayan depositado en 2013 en vertederos más del 60 % de sus residuos municipales han de poder decidir ampliar el plazo para cumplir el objetivo de depósito en vertederos fijado para 2035.
A fin de garantizar la fiabilidad de los datos, es importante establecer con mayor precisión las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros deben comunicar los residuos municipales que hayan sido depositados en vertederos. La comunicación debe basarse en la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos después de las operaciones de tratamiento necesarias para prepararlos para su posterior depósito, como puede ser la estabilización de los residuos municipales biodegradables, y en la aportación a las operaciones de eliminación mediante incineración. Por lo que se refiere a los residuos municipales que son objeto de operaciones de tratamiento previo a su reciclado y valorización, como la clasificación y el tratamiento mecánico, los residuos resultantes de dichas operaciones que acaben depositándose en vertederos deben tenerse también en cuenta para calcular el objetivo de vertido.
Al aplicar la obligación establecida en la Directiva 1999/31/CE de garantizar el tratamiento de los residuos antes de su vertido, los Estados miembros deben aplicar el tratamiento más adecuado, incluida la estabilización de la fracción orgánica de los residuos, con el fin de reducir en la medida de lo posible los efectos adversos del vertido de dichos residuos para el medio ambiente y la salud humana. Al evaluar la idoneidad de un tratamiento, los Estados miembros deben tener en cuenta las medidas ya aplicadas para reducir dichos efectos adversos, en particular la separación de los biorresiduos y la recogida separada de papel y cartón.
A fin de garantizar una aplicación mejor, más oportuna y más uniforme de la presente Directiva y anticipar cualquier punto débil al respecto, debe establecerse un sistema de informes de alerta temprana que permita detectar las deficiencias y adoptar medidas antes de que venzan los plazos fijados para la consecución de los objetivos.
A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva 1999/31/CE y de impulsar la transición a una economía circular, la Comisión debe promover la coordinación y el intercambio de información y de mejores prácticas entre los Estados miembros y los distintos sectores de la economía.
Los datos comunicados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión evalúe el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de residuos por parte de los Estados miembros. Deben mejorarse la calidad, fiabilidad y comparabilidad de los datos mediante el establecimiento de una ventanilla única para la comunicación de todos los datos sobre residuos, la supresión de requisitos obsoletos de información, la evaluación comparativa de las metodologías nacionales al respecto y la elaboración de un informe de control de la calidad de los datos. La comunicación fiable de datos relativos a la gestión de residuos es primordial para una aplicación eficiente de la normativa, para una planificación adecuada de las infraestructuras de tratamiento de residuos y para garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. En consecuencia, al informar sobre la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 1999/31/CE en su versión modificada por la presente Directiva, los Estados miembros deben utilizar las normas más recientes desarrolladas por la Comisión y la metodología desarrollada por las correspondientes autoridades nacionales competentes responsables de la aplicación de la presente Directiva.
Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, mejorar la gestión de residuos en la Unión, contribuyendo así a la protección, preservación y mejora de la calidad del medio ambiente y a una utilización prudente y racional de los recursos naturales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la escala y los efectos de las medidas, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.