cat legislacion

El Gobierno ha sometido a consulta pública el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que por orden del MAPAMA se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como residuos, a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
  2. que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
  3. que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
  4. que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

España es uno de los principales productores de biodiésel de la Unión Europea, si bien su capacidad instalada es muy superior a su producción real. Existe un marco normativo comunitario y español para promover de forma prioritaria los biocarburantes de segunda generación entre los que encuentra el biodiésel (FAME) obtenido a partir de residuos y en particular de aceites de cocina usados y de grasas animales. El biodiésel de este origen reduce más las emisiones de gases de efecto invernadero y tiene un bajo impacto por cambio indirecto de uso del suelo respecto al biodiésel proveniente de aceites vírgenes.

En 2015 el aceite de cocina usado fue la segunda materia prima más usada en Europa para la producción de biodiésel. La grasa animal también se utiliza en Europa para la producción biodiésel. Francia y Reino Unido, dos de los principales países productores de biodiésel de la UE, han establecido criterios de fin de condición de residuo para el biodiesel obtenido a partir de la valorización de aceite de cocina usado y grasas animales.

El artículo 5.1 de la Ley 22/2011

En el ámbito nacional se ha verificado que el biodiésel obtenido en la valorización de aceites de cocina usados y grasas animales, cumple las cuatro condiciones establecidas en el artículo 5.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio:

  • Respecto a la primera condición, relativa a que las sustancias u objetos se usen habitualmente para finalidades específicas, según se ha indicado este biodiésel puede ser utilizado como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción.
  • Respecto a la segunda condición, relativa a que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece un marco normativo que fomenta la demanda del biodiésel en su uso como biocarburante.
  • Respecto a la tercera condición, relativa a que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos, la normativa española que regula el uso de determinados biocarburantes establece que el biodiésel utilizado en vehículos a motor y el utilizado en calderas de calefacción deben cumplir las especificaciones técnicas de la norma UNE‐EN 14214, que especifica los requisitos y los métodos de ensayo del biodiésel (ésteres metílicos de ácidos grasos).
  • Respecto a la cuarta condición, relativa a que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud, se considera que no se generan impactos adversos para la salud humana ni para el medio ambiente siempre que se cumpla con la normativa de residuos y de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) y se establezcan requisitos específicos para los residuos admisibles, el almacenamiento, el pretratamiento y los procesos específicos de producción y los parámetros de calidad del biodiésel obtenido.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado si en el caso de determinados residuos, como los aceites de cocina usados y las grasas animales, sometidos a una operación de valorización, el biodiésel obtenido puede dejar de considerarse un residuo, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Se ha de valorar bajo qué criterios se determina cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos.

 

En consulta la normativa que determinará cuando los aceites usados o la grasa animal dejarán de ser residuo

 

 
boletin sobre

Colegios Ambientales: