El Gobierno ha sometido a consulta pública el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que por orden del MAPAMA se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como residuos, a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
España es uno de los principales productores de biodiésel de la Unión Europea, si bien su capacidad instalada es muy superior a su producción real. Existe un marco normativo comunitario y español para promover de forma prioritaria los biocarburantes de segunda generación entre los que encuentra el biodiésel (FAME) obtenido a partir de residuos y en particular de aceites de cocina usados y de grasas animales. El biodiésel de este origen reduce más las emisiones de gases de efecto invernadero y tiene un bajo impacto por cambio indirecto de uso del suelo respecto al biodiésel proveniente de aceites vírgenes.
En 2015 el aceite de cocina usado fue la segunda materia prima más usada en Europa para la producción de biodiésel. La grasa animal también se utiliza en Europa para la producción biodiésel. Francia y Reino Unido, dos de los principales países productores de biodiésel de la UE, han establecido criterios de fin de condición de residuo para el biodiesel obtenido a partir de la valorización de aceite de cocina usado y grasas animales.
En el ámbito nacional se ha verificado que el biodiésel obtenido en la valorización de aceites de cocina usados y grasas animales, cumple las cuatro condiciones establecidas en el artículo 5.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio:
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado si en el caso de determinados residuos, como los aceites de cocina usados y las grasas animales, sometidos a una operación de valorización, el biodiésel obtenido puede dejar de considerarse un residuo, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Se ha de valorar bajo qué criterios se determina cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos.