Riegos para la salud y el Medio Ambiente
Directiva Comunitaria 2001/90/CE en virtud de la cual se prohíbe el uso de maderas tratadas con este producto en cualquier tipo de obra que esté en contacto directo con la población. Su uso, sin embargo, ha estado relativamente generalizado en años pasados en parques y jardines públicos, paseos marítimos y obras similares
La creosota es una sustancia que se ha utilizado para soluciones medicinales como, por ejemplo, repelentes de insectos, desinfectantes, fungicidas, laxantes e incluso para tratamientos de enfermedades de la piel como la soriasis. Para estos casos, ya se están empleando otros medicamentos más eficaces.
En el caso de fines industriales y profesionales se suele utilizar para impermeabilizar techos, en la fundición del aluminio y en la coquinería. Sin embargo, su principal uso ha sido principalmente para la conservación de la madera y ha sido empleado por ejemplo en el tratamiento de traviesas de ferrocarril, en los postes de la red de telefonía y transmisión de energía eléctrica, cercados o puentes, entre otros.
En el Proyecto iniciado por el departamento de I+D+i Miliarium Innova, se hace un detallado análisis de los efectos que sobre la salud humana produce el contacto con la creosota. Las conclusiones hablan de irritación de la piel, ojos y membranas mucosas. Sin embargo, en individuos sometidos a exposiciones prolongadas, puede originar salivación, vómitos, hipotermias, cáncer de piel, coma e incluso puede llegar a ocasionar su muerte debido a un fallo multiorgánico.
En cuanto a los riesgos medioambientales, su impacto es también importante. Hasta los años 70, la aplicación de la creosota para el tratamiento de la madera, fue práctica habitual. A partir de los años 80, la normativa cambia y prohíbe el uso de productos en contacto con el ser humano y tratados con esta sustancia. Sin embargo, su presencia en el medio natural es aún frecuente.
Por esta razón, el riesgo para el Medio Ambiente está latente en el suelo y especialmente en las aguas subterráneas, fundamentalmente debido a la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), productos que forman parte de la composición de la creosota. Ésta contiene además, dioxinas, sustancias reconocidas como las más cancerígenas asociadas a la creosota y que contribuyen a incrementar la peligrosidad de este compuesto.
En lo que respecta a la atmósfera, la quema de madera tratada con creosota constituye una potencial fuente de contaminación atmosférica al emitir productos químicos tóxicos en humos y cenizas.
¿Dónde se encuentra la creosota?
Tras la entrada en vigor de la Directiva europea, el uso de madera tratada con creosota queda limitado, tal y como se ha señalado anteriormente, a instalaciones industriales y determinados usos que excluyan el contacto frecuente con la población: traviesas de ferrocarril, puentes, diques o cercados entre otros.
La citada norma fija de forma estricta los umbrales máximos de concentración por encima de los cuales se incurre en una situación de riesgo. El uso de materiales que superen estos límites conlleva la asunción de responsabilidades por daños tipificados por vía administrativa, civil y penal.
Por tanto, queda prohibido su empleo en interior de edificios, cualquiera que sea su finalidad, juguetes, lugares de juego, parques, jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista riesgo de contacto frecuente con la piel. Tampoco puede usarse para la fabricación de muebles de jardín, envases, o cualquier otro elemento de uso humano. Esta prohibición se extiende a la reutilización de estas maderas, como transformarlas, por ejemplo, en serrín.
Sin embargo, perviven obras e instalaciones en parques y jardines públicos ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada directiva que han sido realizadas con madera tratada con creosota. Muchas de ellas hacen uso de traviesas reutilizadas dadas sus características de flexibilidad, dureza, capacidad de carga y durabilidad.
Por esta razón se hace necesario identificar nuevos procedimientos viables, técnica y económicamente, que permitan minimizar los riesgos asociados a las mencionadas instalaciones, objetivo perseguido por el Proyecto iniciado por Miliarium Innova.
Aspectos jurídicos de la creosota
El Comité Científico de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente (CCTEMA-CSTEE) de la Unión Europea dictaminó una serie de estudios que apoyan la opinión de la peligrosidad de la creosota cuando esta contiene una concentración de benzo[a]pireno superior al 0,005 % en masa. Este mismo comité emitió el 27 de noviembre de 1998 un primer dictamen, revisado el 4 de marzo de 1999, sobre el riesgo de cáncer al que se pueden ver sometidos los consumidores de creosota así como de los productos de la madera tratada con creosota.
La Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE, armoniza, entre otras cosas, el uso y la comercialización de la creosota y de destilados del alquitrán de hulla similares, así como de los preparados que los contienen, limitando el contenido de benzo[a]pireno (B[a]P) y de fenoles extraíbles con agua que se utilizan para el tratamiento de la madera (punto 32 del Anexo de la Directiva 94/60/CE). Esta Directiva fija el límite de B[a]P en un máximo de 50 ppm (= 0,005 % en masa) y el límite de los fenoles extraíbles con agua en un máximo del 3% (= 30 g/kg en masa).
Con arreglo a las disposiciones modificadas (Directivas 2001/90/CE y 2001/91/CE de la Comisión, que adaptan por séptima y octava vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE) la creosota no puede usarse en el tratamiento de la madera. Además, no puede comercializarse la madera tratada de esta forma. No obstante, se permite el uso de la creosota para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o realizado por profesionales para retratamiento in situ únicamente si contiene benzeno[a]pireno y fenoles en concentraciones inferiores a las fijadas en dichas Directivas. Dichas sustancias o preparados no pueden venderse al público en general y pueden comercializarse únicamente en envases de capacidad igual o superior a 20 litros. Sobre el envase debe figurar la siguiente inscripción “para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional”.
La madera tratada de esta forma o retratada in situ sólo puede destinarse a usos industriales y profesionales, por ejemplo, en las traviesas de las vías del ferrocarril, en la red de transmisión de energía eléctrica, en la red de telecomunicaciones, para cercados, para determinados fines agrícolas (por ejemplo tutores de árboles) y en puentes, muelles, pantalanes, diques, puertos y otras vías de navegación. Y está prohibido su uso en interiores de edificios, en instalaciones de juegos para niños, parques, jardines y en otros lugares de ocio al aire libre o en los que exista un riesgo de contacto frecuente con la piel y en mobiliario de jardín, o en contacto con productos destinados al consumo humano o animal.
Antes de la entrada en vigor de la Directiva 94/60/CEE se permitía la comercialización en el mercado de segunda mano de la madera tratada con creosota para su reutilización, excepto en los casos mencionados anteriormente.
Usos permitidos, restringidos y prohibidos en nuestro ordenamiento
En España la Orden PRE/2666/02 traspone a la legislación española las Directivas 2001/90/CE y 2001/91/CE, las cuales a su vez adoptan por séptima y octava vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE.
Proyecto de invetigación
Miliarium Innova, ha iniciado un Proyecto de Investigación sobre la contaminación producida por la creosota, sustancia utilizada históricamente en el tratamiento de la madera y cuyo contacto puede provocar complicaciones tanto en la salud humana como al Medio Ambiente.
Este Proyecto pretende identificar en primer lugar los condicionantes técnicos que han motivado la normativa y legislación comunitaria vigente, para centrarse posteriormente en la propuesta de soluciones a los problemas planteados por este producto químico.
Entre estos problemas tienen especial relevancia los que afectan a obras ya construidas que, aunque legales desde el punto de vista jurídico, representan riesgos específicos por su eventual contacto con la población. El proyecto busca identificar posibles soluciones a estos problemas y concluirá analizando el tratamiento que puede darse a los residuos de este producto y el procedimiento para su eliminación de forma ambientalmente aceptable.
Conclusiones Jornadas Técnicas 3/12/03
La entrada en vigor en Junio de 2003 de la Orden PRE/2666/2002 que limita la
comercialización y uso de maderas tratadas con creosota plantea determinados interrogantes
acerca del alcance real de obras e instalaciones que se ven afectadas por dicha normativa, así
como sobre la responsabilidad administrativa, civil y penal de la Administración, Proyectistas,
Proveedores y Constructoras que intervienen en las mismas. Con el objetivo de dar respuesta
a estas cuestiones, han tenido lugar en Madrid el día 3 de diciembre, en la sede del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, las “Jornadas Técnicas sobre la Creosota”.
La participación en estas Jornadas de numerosos representantes de asociaciones
profesionales, empresas y profesionales pertenecientes a los sectores afectados y su animada
y constructiva intervención en los debates y mesa redonda que tuvieron lugar como parte de
las mismas han permitido avanzar en la interpretación y aplicabilidad de la normativa vigente y
llegar a las siguientes conclusiones:
1. La norma PRE/2666/2002 que traspone la Directiva Comunitaria es cuando menos
confusa en su redacción, al utilizar términos ambiguos (p. e., “contacto frecuente con la
piel”). Ofrece además un trato idéntico para productos tratados en diferentes épocas,
siendo así que los tratamientos más recientes son considerablemente más rigurosos en
cuanto a la prevención de posibles riesgos sanitarios y medioambientales por los
esfuerzos realizados por la industria y la Administración en este sentido en los últimos
años.
2. La normativa vigente que hace referencia a maderas tratadas con creosota no tiene en
cuenta las singularidades españolas en relación con otros países europeos,
singularidades que requerirían un tratamiento más personalizado: diferencias
climatológicas, usos menos propensos a causar riesgos ambientales, mayor incidencia
de parásitos de la madera, etc. Se echa en falta la intervención de la Administración
ante Bruselas en el proceso de gestación de este tipo de leyes con el objeto de evitar
que disposiciones normativas que pueden tener sentido en un determinado ámbito
geográfico se traspongan sin adaptación a la generalidad de territorios de la Unión
Europea.
3. La normativa vigente tiene un carácter esencialmente preventivo. La estricta
observancia de las disposiciones legales en materia de producción, distribución y
manipulación tanto de la creosota como de las maderas tratadas con este producto, así
como la observancia de las normas de buenas prácticas en el destino final de las
maderas tratadas, permiten minimizar el riesgo asociado a su utilización.
4. En general la legislación no tiene carácter retroactivo, por lo que técnicamente las
obras e instalaciones ya construidas y entregadas no se verían afectadas por la
normativa recientemente aprobada. No obstante, a. Existe el riesgo de que algunas denuncias prosperen ante determinadas
instancias dado que la legislación vigente reconoce en medio ambiente una
responsabilidad objetiva derivada del riesgo existente, no considerando
exclusivamente el daño producido. La propuesta de Directiva en materia de
Responsabilidad Ambiental actualmente en trámite puede incrementar el riesgo
de que estas denuncias se produzcan en un futuro.
b. Queda como cuestión a dilucidar el instante en el que se perfecciona el
contrato para tener en cuenta como afecta a cada obra la fecha de entrada en
vigor de la ley: fecha de contrato, fecha de finalización de obra o fecha de
recepción y entrega. Se echa en falta la existencia de una Disposición
Transitoria que aclare estos extremos.
5. A nivel nacional no hay constatación, hasta la fecha, de daños personales causados
por la exposición a maderas tratadas con creosota. Ello no obstante, en aras de la
prevención, aquellos usos en los que exista “contacto frecuente con la piel” deben
evitarse. La interpretación de la expresión normativa “contacto frecuente con la piel”
debe hacerse aplicando elementales normas de sentido común:
a. Una parte significativa de los usos actuales de la madera tratada con creosota
no plantean ningún tipo de problema sanitario al no existir contacto con la
población. Tal es el caso de la mayor parte de usos paisajísticos y
ornamentales: delimitación de parterres, contención de muros, pantallas
acústicas, amojonamientos, elementos de señalización...
b. En los casos en los que el “contacto frecuente con la piel” parece más
evidente, su uso debe evitarse: determinado mobiliario urbano (bancadas,
mesas); instalaciones e infraestructuras (graderíos)...
c. En otros casos es necesaria una valoración razonada del uso efectivo de la
instalación (el empleo en pasarelas y paseos, en función por ejemplo de si el
tránsito a su través se hace habitualmente calzado o no).
d. Otros usos no plantean dudas a la vista de la normativa vigente (p.e., la
prohibición del uso en interiores de cualquier tipo)
6. Muchas de las maderas reutilizadas (traviesas, postes) fueron tratadas hace más de
veinte años. Se requieren estudios de investigación adicionales para dilucidar la
influencia que el transcurso del tiempo tiene sobre los productos utilizados en la
impregnación (existencia o no de los mismos en las capas superficiales de la madera,
exudación hacia el exterior a partir del núcleo, etc).
7. En algunos casos, la concentración de los productos de impregnación en la madera
tratada obliga a catalogarla como residuo peligroso, siendo preciso por tanto
gestionarla como obliga la legislación vigente (p.e., no puede enterrarse, si se incinera
debe hacerse tomando las medidas precautorias adecuadas, exige la actuación de
gestores de residuos autorizados).
8. La madera es un bien escaso y valioso, por lo que debe considerarse cualquier medida
que favorezca su reutilización. En los casos en los que así se requiera y sea viable
económicamente puede ser preciso un tratamiento previo para minimizar sus riesgos
sanitarios y ambientales (sellado, extracción o eliminación del producto de
impregnación por procedimientos físicos, químicos o biológicos, etc). En última
instancia, si la reutilización de la madera tratada no es viable técnica o
económicamente, existen alternativas para la valorización del residuo subsecuente,
tales como su utilización en otros procesos del sector o mediante su valorización
energética (incineradoras con aprovechamiento energético, hornos de cementeras, ...)
9. Se acusa la ausencia en las Jornadas a pesar de haber sido invitados de responsables
de la Administración pertenecientes a los Organismos involucrados en la aprobación y
posterior aplicación de la normativa vigente (Ministerio de Sanidad y Consumo y
Ministerio de Ciencia y Tecnología) que podrían haber dado respuesta a los
interrogantes planteados en la aplicación de la ley. Extraña la ausencia del Ministerio
de Medio Ambiente en la redacción de una normativa con tanta trascendencia
medioambiental.
10. Se hace patente el problema de falta de información a distintos niveles: la propia
Administración, los profesionales afectados y la población en general. Muchos de los
interesados y potencialmente afectados por la normativa recientemente aprobada no
han sido conscientes de la misma hasta la convocatoria de las Jornadas. Ello es causa
de diferentes problemas:
a. Por parte de la Administración y de los profesionales, dificultad a la hora de
conocer las implicaciones legales y la manera de aplicarlas
b. Por parte de la población en general, puede generar un alarmismo
innecesario.
11. Se echa en falta la ausencia de un órgano de la Administración que gestione o
coordine las cuestiones referentes a la aplicación práctica de esta normativa.