legislacion

Por la presente Decisión el Reino Uni­do, España, los Países Bajos y Polonia podrán permitir la co­mercialización de biocidas que contengan cobre (Nº CE 231-159-6; NºCAS 7440-50-8) para los usos indicados en su único anexo.

Si los expedientes de autorización del cobre respecto a los tipos de producto pertinentes para dichos usos se presentan y son validados como completos por el Estado miembro evalua­dor a más tardar el 31 de diciembre de 2014, el Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán seguir permitiendo dicha comercialización hasta que concluyan los plazos previstos por el artículo 89 del Reglamento (UE) nº 528/2012 en los casos en que una sustancia haya sido, o no, autorizada.

En casos distintos de los previstos en el párrafo anterior, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de España, el Reino de los Países Bajos y la República de Polonia podrán seguir permitiendo dicha comercialización hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que esos Estados miembros garan­ticen que, a partir del 1 de enero de 2015, los usuarios estarán debidamente informados de la necesidad inmediata de aplicar efectivamente métodos alternativos a los efectos oportunos.

 

Decisión 2014/85/UE de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre. (D.O.U.E. L 45 del 15/02/2014)

 

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