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La Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión establece los criterios y normas metodológicas que deberán utilizar los Estados miembros para la definición de un conjunto de características que correspondan a un buen estado medioambiental de las aguas marinas, las especificaciones y los métodos normalizados de seguimiento y evaluación, un calendario para el establecimiento de valores umbral, listas de elementos de los criterios y normas metodológicas, y un requisito de notificación de los elementos de los criterios, valores umbral y normas metodológicas.

Así mismo se deroga la Decisión 2010/477/UE, que estableció los criterios que deberán utilizar los Estados miembros para determinar el buen estado medioambiental de sus aguas marinas y orientar sus evaluaciones de ese estado en el primer ciclo de aplicación de la Directiva 2008/56/CE.

A fin de garantizar que el segundo ciclo de aplicación de las estrategias marinas de los Estados miembros siga contribuyendo a la realización de los objetivos de la Directiva 2008/56/CE y fomente la adopción de definiciones más coherentes del buen estado medioambiental, la Comisión recomendó en su informe sobre la primera fase de aplicación que los servicios de la Comisión y los Estados miembros colaboren al nivel de la Unión a fin de revisar, reforzar y mejorar la Decisión 2010/477/UE, con el objetivo de fijar una serie de criterios y normas metodológicas en cuanto al buen estado medioambiental más claros, simples, concisos, coherentes y comparables, así como de revisar simultáneamente el anexo III de la Directiva 2008/56/CE y, en caso necesario, revisar y formular orientaciones específicas a fin de garantizar un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el próximo ciclo de aplicación.

Para cada uno de los descriptores cualitativos enumerados en el anexo I de la Directiva 2008/56/CE, y atendiendo a la lista indicativa del anexo III de dicha Directiva, es necesario definir los criterios, incluidos los elementos correspondientes y, cuando sea apropiado, los valores umbral que se deberán utilizar. Los valores umbral tienen por finalidad contribuir a la definición, por parte de los Estados miembros, de un conjunto de características correspondientes a un buen estado medioambiental y fundamentar su evaluación del grado de consecución del buen estado medioambiental. Es asimismo necesario establecer normas metodológicas, en particular las escalas geográficas de evaluación y el modo de uso de los criterios. Esos criterios y normas metodológicas deben garantizar la coherencia y la comparabilidad entre las regiones o subregiones marinas de las evaluaciones del grado de consecución del buen estado medioambiental.

Para garantizar la comparabilidad de los detalles de las actualizaciones efectuadas por los Estados miembros a raíz de las revisiones de determinados elementos de sus estrategias marinas, enviados con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, procede definir especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, habida cuenta de las especificaciones y normas existentes a los niveles de la Unión o internacional, incluidos los niveles regional o subregional.

 

Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación. (D.O.U.E. L 125 del 18/05/2017)

 

 
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