Mediante la Decisión de Ejecución 2017/2334, la fecha de expiración de la aprobación de la creosota para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasa al 31 de octubre de 2020. El tipo de producto 8 incluye protectores para maderas o productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera, incluidos los insectos. Recordemos que la creosota es una sustancia persistente, bioacumulable y tóxica, y está clasificada como carcinógeno.
La sustancia activa creosota se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera aprobada en el marco de este Reglamento. La aprobación de la creosota expirará el 30 de abril de 2018, por lo que en conformidad con el artículo 13, apartado 1, del reglamento citado se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa.
El Reino Unido, como autoridad competente evaluadora, comunicó el 14 de julio de 2017 a los servicios de la Comisión la necesidad de proceder a una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para una evaluación completa se concede un plazo de 365 días. Además, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.
Además, como la creosota está clasificada como carcinógeno de categoría 1B y cumple los criterios para ser considerada sustancia persistente, bioacumulable y tóxica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB) (sustancia PBT o mPmB) establecidos en el anexo XIII del Reglamento nº 1907/2006, reúne los criterios de exclusión del artículo 5, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por lo tanto, es necesario un examen más detallado para determinar si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de este Reglamento, lo que permitiría renovar la aprobación de la creosota.
Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación de la creosota expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la creosota el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos concedidos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia y el tiempo necesario para determinar si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento, lo que permitiría renovar la aprobación de la creosota, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la creosota al 31 de octubre de 2020.