Se procede a la adopción de un Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «VII Programa de Medio Ambiente» o «VII PMA»), tal como se establece en el anexo de la Decisión, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2020.
Con los objetivos prioritarios siguientes:
Programa que se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva, de corrección de la contaminación en su origen y de que quien contamina paga; además de que contribuirá a un nivel elevado de protección del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
Todas las medidas, actuaciones y metas establecidas en el Programa serán propuestas y serán de aplicación conforme a los principios de una normativa inteligente y, cuando resulte apropiado, se someterán a una evaluación de impacto completa.
Las instituciones comunitarias y los Estados miembros serán responsables de la adopción de las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa. Se actuará teniendo debidamente en cuenta los principios de atribución, de subsidiariedad y de proporcionalidad. Así la Comisión velará por que se efectúe un seguimiento de la aplicación de los aspectos pertinentes del Programa en el contexto del proceso de seguimiento periódico de la Estrategia Europa 2020. Este proceso se basará en los indicadores de la Agencia Europea del Medio Ambiente sobre el estado del medio ambiente así como en los indicadores utilizados para seguir los avances hacia el cumplimiento de los objetivos y la legislación existentes en materia de clima y medio ambiente, por ejemplo en relación con el clima y la energía, la biodiversidad y las metas propuestas de eficiencia en el uso de los recursos.