La Unión Europea declara que, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 192, apartado 1, es competente para celebrar acuerdos internacionales y dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos se deriven, aprueba la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) para contribuir a alcanzar los siguientes objetivos:
La Unión Europea declara que ya ha adoptado instrumentos legales, vinculantes para sus Estados miembros, que abarcan las materias reguladas por la presente Convención, en particular, pero no exclusivamente, el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (CE) no 865/2006 de la Comisión.
Por otra parte, la Unión Europea declara que es responsable del cumplimiento de aquellas obligaciones resultantes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres que están reguladas por la legislación en vigor de la Unión Europea.
El ejercicio de la competencia de la Unión Europea está sujeto por naturaleza a una evolución permanente.