El presente Decreto 37/2019 contiene la regulación de los órganos autonómicos competentes y de otras medidas necesarias para la aplicación del Real decreto 840/2015, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se trata de una regulación adaptada a las previsiones contenidas en dicho real decreto y en la Ley 17/2015, del Sistema nacional de protección civil.
Funciones y estructura del Decreto 37/2019
Regulación de los órganos autonómicos competentes y de otras medidas necesarias para la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A la consellería competente en materia de pesca le corresponde, entre otras, la competencia en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, según lo descrito en los artículos 119 y 125 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
El decreto está formado por siete capítulos, 19 artículos, y 4 disposiciones. El capítulo I aborda las disposiciones generales. El capítulo II trata sobre las competencias de la Administración autonómica. El capítulo III trata sobre las competencias locales. El capítulo IV aborda las obligaciones de los/las industriales. El capítulo V aborda los documentos necesarios a presentar ante las autoridades competentes. El capítulo VI es relativo a la realización de inspecciones. El capítulo VII es relativo a las actuaciones en caso de accidente grave.
Normativa afectada
Queda derogado el Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Modificación del Decreto 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y emergencias. Se modifica el contenido de la letra j) y se añaden las letras k) y l) al artículo 4 del Decreto 101/2016, de 21 de julio.
Por Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), para Actualidad Jurídica Ambiental.