La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles, incluidos los incorporados a aparatos que contengan más de 0,002% de cadmio en peso; Sin embargo, bajo su texto quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha prohibición las pilas y acumuladores portátiles destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas. Una excepción que ha sido objeto de revisión y que con la adopción de esta nueva Directiva desaparece, a fin de disminuir gradualmente la cantidad de cadmio liberado al medio ambiente.
Aunque, la excepción seguirá aplicándose hasta el último de diciembre del 2016, con el objeto de que el sector del reciclado y los consumidores a lo largo de toda la cadena de valor puedan seguir adaptándose a las correspondientes tecnologías alternativas en toda la geografía europea de modo uniforme.
Aquélla misma Directiva excluía a las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2% en peso de la prohibición general de poner en el mercado de todas las pilas y acumuladores que contengan más del 0,0005% de mercurio en peso. Una excepción que, también, desaparece en virtud de la nueva Directiva.
De otra parte y a fin de completar o modificar la citada directiva, ahora se delegan en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, en lo que respecta a los criterios de evaluación de las condiciones equivalentes del tratamiento y reciclado fuera de la Unión, el etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles y de automoción, y las exenciones de los requisitos de etiquetado. Asimismo, se confieren a la Comisión competencias de ejecución en relación con las disposiciones transitorias sobre las tasas mínimas de recogida. Además, se establece en esta Directiva una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a los usuarios finales, normas detalladas en relación con el cálculo de la eficiencia del reciclado y un cuestionario para los informes nacionales de aplicación.
Finalmente, los Estados han de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el primero de julio de 2015; debiendo comunicar, de modo inmediato, el texto de dichas disposiciones a la Comisión; además de comunicar el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito de regulación de la Directiva.