Mediante esta Directiva 2014/94/UE, el Parlamento Europeo y el Consejo fija un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Así, establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los marcos de acción nacionales, así como mediante las especificaciones técnicas comunes sobre dichos puntos de recarga y de repostaje, y los requisitos de información a los usuarios.
Todo ello entendiendo como combustibles alternativos a aquellos combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de éstos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Se incluyen, entre otros, a: electricidad, hidrógeno, combustibles sintéticos y parafínicos, biocarburantes, el gas licuado del petróleo, así como el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa y en forma licuada.
En el texto de la directiva, tras recoger nueve definiciones, se establece el marco general de los marcos de acción nacionales, el régimen del suministro de electricidad y de gas natural para el transporte así como del suministro de hidrógeno para el transporte por carretera; además, de asegurar la disponibilidad de información pertinente, clara y coherente a todos los usuarios. Finalmente, junto con el texto de la directivas se incorpora los anexos relativos, respectivamente, al informe que ha de remitir cada uno de los Estados miembros, y a las especificaciones técnicas de los puntos de recarga, de los puntos de repostaje de hidrógeno para vehículos de motor y de los puntos de repostaje de gas natural.
Entrada en Vigor: a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. Siendo destinatarios de la misma los Estados miembros, quienes habrán de transponer la misma a más tardar el 18 de noviembre de 2016.