legislacionEl Ejecutivo central ha aprobado en Consejo de Ministros un real decreto que regula el régimen de retribución de la producción de electricidad de las tecnologías eólica y solar termoeléctrica. La nueva normativa, pactada con ambos sectores el pasado mes de julio, tiene como principal objetivos "conseguir ahorros en beneficio de los consumidores y compatibilizar los objetivos de fomento de las energías renovables con los de limitación de los costes de producción de la electricidad para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico", aseguró el Gobierno.


Se estima que el ahorro que se logrará con la nueva regulación ascenderá a 1.100 millones de euros hasta 2013. Además, según el Ejecutivo, el real decreto garantizará las primas y tarifas actuales del RD 661/2007 a partir de 2013 para las instalaciones en operación y para las incluidas en el preregistro.

Para las instalaciones de tecnología eólica acogidas al real decreto 661/2007 y las de potencia superior a 50 megavatios (MW) vinculadas a las de régimen especial, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2012, se reducen las primas en un 35%. Desde el 1 de enero de 2013, estas instalaciones recuperarán los valores de las primas, ya que les serán de aplicación las primas fijadas en la Orden ITC/3519/2009, por la que se revisan las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Con respecto a la energía termosolar, se estipula la obligatoriedad de funcionamiento de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica en la opción de tarifa regulada durante su primer año de funcionamiento (lo que implica su exclusión de la opción de someterse al régimen de prima). También se ha acordado el retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos presentados al preregistro del Real Decreto-ley 6/2009, lo que conllevará un ahorro para el sistema por diferimiento de coste.

Fuente: Eroski consumer

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