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El Gobierno somete al trámite de información pública el texto del Proyecto de Orden por la que se aprueba la instrucción técnica para la elaboración de los planes especiales de sequía y la definición del sistema global de indicadores de sequía prolongada y escasez. Puedes efectuar comentarios y alegaciones a la aprobación del texto hasta el 28 de febrero de 2018.

Dada la importancia que tanto la sequía prolongada como la escasez de agua tienen en España, es necesario un desarrollo normativo que aborde estos temas desde una planificación preventiva y adaptativa en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001 o en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, con la extensión que merecen.

La referencia normativa principal se encuentra en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN), titulado gestión de sequías, que en su primer apartado ordena al Ministerio establecer un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y sirva de referencia para su identificación y, en su segundo apartado, ordena la preparación de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, sin particularizar los conceptos básicos de sequía prolongada y de escasez

Al amparo del citado artículo 27 del PHN, se elaboraron y aprobaron los planes especiales de sequía mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, y se configuró un sistema de indicadores hidrológicos que mensualmente diagnostica la situación, mostrando este diagnóstico a través del portal web del Ministerio en la sección dedicada a la gestión de sequías.

En este contexto, y en particular, siendo necesario contar con criterios uniformes para la realización de los trabajos de revisión de todos los planes de sequía y de ajuste del sistema de indicadores, que eviten una indeseada heterogeneidad en el diagnóstico y en la naturaleza de las acciones y medidas a aplicar para la mitigación de sus efectos coyunturales, resulta pertinente reforzar la labor coordinadora que en esta materia corresponde ejercer a la Dirección General del Agua, mediante la aprobación de la presente instrucción.

Estas razones fueron las que motivaron que en el apartado 2 de la disposición final del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se incluyera una disposición final primera que, en su apartado segundo, prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dicte las instrucciones técnicas que estime procedentes para llevar a cabo de forma armonizada la revisión de los planes especiales de sequía que fueron aprobados mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias. Se dispone además que las citadas instrucciones técnicas traten particularmente el establecimiento de un sistema de indicadores hidrológicos que permita diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez.

En este sentido, es necesario incorporar a nuestro ordenamiento una definición precisa de los conceptos de sequía prolongada y de escasez que sea de aplicación en todas las demarcaciones españolas, reservando el término genérico de sequía para englobar ambos conceptos. Esto asegurará que los indicadores que vienen usando los distintos organismos de cuenca para diagnosticar estos fenómenos converjan en un mismo sentido. Se pretende con ello que los resultados que se ofrezcan presenten una deseada comparabilidad, sin perjuicio de reflejar las distintas características hidrográficas, climáticas y socioeconómicas de las diversas cuencas hidrográficas presentes en nuestro territorio.

Resulta también conveniente una mayor concreción sobre los trámites que deben realizarse para la aprobación de los planes especiales de sequía, en particular los referidos a la participación pública o la intervención de los órganos colegiados lo que permitirá dotar a estos instrumentos de mayor seguridad jurídica.

Por todo ello, se entiende que la norma que se propone resulta necesaria y oportuna para dar respuesta adecuada a regulación de una materia que a pesar de su contenido técnico afecta a la sociedad en su conjunto. Todo ello en aras de ofrecer una mayor seguridad jurídica y satisfacción del interés general, al reforzar la transparencia y claridad de proceso de revisión de los planes especiales a que se refiere y del diagnóstico de las sequías prolongadas y la escasez, asuntos sobre los que no se dispone de normativa previa suficiente.

 

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección , indicando en el asunto “Observaciones al proyecto de Orden por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la elaboración de los planes especiales de sequía”, hasta el 28 de febrero de 2018.

 

 
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